El próximo 1 de abril de 2017 entrará en vigor la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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Esta ley armoniza los requisitos y procedimientos de concesión con la de la mayoría de los países industrializados, dando más seguridad y fuerza legal a los registros concedidos.
Las principales novedades son:
-Unifica el sistema de concesión de Patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva, y obliga al pago de la tasa de búsqueda con la solicitud. Todo ello va a encarecer el procedimiento de concesión.
-Iguala el nivel de estado de la técnica tanto para las Patentes como a los Modelos de Utilidad, si bien con una exigencia de actividad inventiva inferior para los modelos.
-Se amplía el ámbito de protección de los Modelos de Utilidad, quedando excluidos tan solo los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materias biológicas, las sustancias y composiciones farmacéuticas.
-Desaparecen los certificados de adición, por lo que para cualquier mejora será necesaria una nueva solicitud de Patente.
-Limitan las divulgaciones consideradas inocuas antes de la presentación de la Patente.
-El procedimiento de oposición de las Patentes pasa a realizarse después de la concesión de la misma.
-Explicita la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
-Aclara el tratamiento de las invenciones laborales durante y después de una relación laboral.
-Reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatoria de explotación.
-La ley pasa a fijar los daños mínimos, además permite la solicitud de indemnizaciones coercitivas, todo ello encaminado a proteger y respetar los derechos derivados de una Patente o Modelo de Utilidad.
-Se incluyen, por primera vez y de forma explícita, los Certificados Complementarios de Protección de medicamentos y productos fitosanitarios. Asimismo, se amplía la legitimación para solicitarlos a las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades de derecho público (siguiendo el criterio abierto para los títulos comunitarios).
-Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico seguirán excluidos de la protección por patente en los mismos supuestos en que lo estaban antes, pero sin necesidad de recurrir a la ficción de su falta de aplicación industrial. Asimismo, se establece que ello no será aplicable a los productos, y en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos (los cuales sí serán patentables).
En resumen, son cambios orientados a dar mayor fuerza a las Patentes y Modelos concedidos en España, y mayores garantías de sus titulares al momento de ejercer sus derechos frente a terceros.
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