Su empresa necesita contratar a un trabajador y para ahorrarse los gastos de Seguridad Social ha pensado en contratar a un autónomo que asuma el coste de sus cotizaciones.
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¿Sabe que esa forma de actuar puede ser ilegal?
Si su empresa recurre a un autónomo y la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un falso autónomo. Las notas que determinan la existencia de una relación laboral entre ambos son las siguientes (por mucho que hayan firmado un contrato mercantil):
–Dependencia. Usted controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario. Pues bien, esto demuestra que el autónomo es un subordinado más. Si encima le paga una nómina más o menos fija y le concede los mismos días de vacaciones que al resto de la plantilla, la dependencia aún será más clara.
–Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral es que usted asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo. Así sucede, por ejemplo, si contrata a un comercial que utiliza la infraestructura y las herramientas de su empresa (como un teléfono móvil y un vehículo).
Si se cumplen estas notas, el contrato mercantil será fraudulento y cabrá considerar al autónomo como un trabajador indefinido más de su empresa. Si se encuentra en esta situación, el falso autónomo podrá reclamar:
-Las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro años anteriores. Deberá asumir tanto la cuota patronal como la cuota obrera. Ello, con un recargo del 20%.
-Las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos marcados por el convenio colectivo para su grupo profesional.
-El cobro de una indemnización por despido improcedente, cuando usted decida finalizar la relación mercantil. Además, deberá computar una antigüedad desde su primer día en la empresa.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral