Con motivo de la huelga convocada por las organizaciones sindicales, la Intersindical Alternativa de Catalunya, CSC y la CGT, y que está prevista para el día 3 de octubre del 2017 y a la que se han sumado en fecha 1 de octubre de 2017 los dos sindicatos más representativos (UGT y CCOO) y entidades patronales como PIMEC y CECOT, le resumimos brevemente las consecuencias más significativas que se derivan de la misma tanto a nivel jurídico- laboral entre empresa y trabajador como a nivel de Seguridad Social.
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1-EFECTOS LABORALES
El ejercicio del derecho de huelga produce el efecto de suspender el contrato de trabajo con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y no puede dar lugar a sanción alguna, ni disciplinaria ni de otro tipo.
-Salario
El ejercicio del derecho de huelga conlleva de forma natural la pérdida de la retribución correspondiente al período de su duración.
La retribución que el empresario puede detraer por cada día de huelga comprende no sólo el salario de la jornada -salario base y complementos salariales, sino determinados conceptos de salario diferido, que según la doctrina jurisprudencial son los siguientes:
1-La parte proporcional de las pagas extraordinarias. El descuento debe efectuarse en la fecha en que se proceda a su abono, no estando autorizado el empresario para anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha realizado.
2-La parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal correspondiente a la semana en que se produce la huelga. La falta de prestación de trabajo como consecuencia de la huelga en todos o algunos días laborables de la semana lleva consigo la pérdida de la parte proporcional del salario que corresponde a los días de descanso semanal.
-Obligaciones laborales
La suspensión del contrato de trabajo por el ejercicio del derecho de huelga, con la consiguiente desaparición transitoria de determinadas obligaciones y sus correlativos derechos, no trae como consecuencia la suspensión de las obligaciones laborales del trabajador que no estén estrictamente conectadas con la prestación de trabajo, como el deber de secreto o el genérico de buena fe, y su incumplimiento puede ser
sancionado por el empresario.
Por ello, y aunque la participación en huelga legal no es causa de despido y tampoco puede dar lugar a la imposición de sanción alguna por su ejercicio, ello no significa que el trabajador no pueda ser sancionado si durante la huelga incurre en falta laboral por hechos distintos de la cesación del trabajo en que consiste la huelga o los actos de ejercicio de las facultades que el derecho de huelga comprende, al amparo de las causas previstas en el ET art.54.2.c y d (ofensas verbales o físicas o transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza).
Ejemplo:
Se considera causa de despido insultar, amenazar e intentar agredir a otros trabajadores para que se incorporasen a la huelga, con marcada insistencia y sin mediar provocación previa, impidiéndoles el acceso a la empresa.
Obligaciones del empresario
Los poderes empresariales se encuentran limitados en su ejercicio durante el desarrollo de la huelga, de forma que el ejercicio de las facultades de contratación, organizativas y disciplinarias por parte del empresario no puede servir en ningún caso a la producción de resultados inconstitucionales, lesivos del derecho de huelga.
Se establece como efecto de la huelga que mientras dure la misma el empresario no puede recurrir a técnicas de sustitución externa o interna de los trabajadores huelguistas. Estas actuaciones del empresario constituyen falta muy grave e incluso delito. Además, pueden dar lugar a indemnización de daños y perjuicios.
Así mismo, el empresario no está facultado para utilizar sus facultades de movilidad funcional y geográfica de los trabajadores (ET art.20, 39 y 40) con el objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga, no pudiendo sustituir, en base a dichas facultades, a los huelguistas por trabajadores pertenecientes a su plantilla con anterioridad a la huelga, que no secunden la misma.
2- EFECTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
-Alta y cotización
El trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social mientras dure la huelga, lo que supone el mantenimiento del alta formal, pero con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral