Medidas de la nueva ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que ya ha sido aprobada.
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Principales medidas incluidas en la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido definitivamente aprobada, estableciendo importantes modificaciones normativas para los trabajadores autónomos que afectan a materias de encuadre, cotización, bonificaciones e incentivos al autoempleo, recaudación, así como a la acción protectora, con una nueva regulación en el concepto de accidente de trabajo, en la jubilación activa y en el cálculo de maternidad y paternidad. Incluyéndose, así mismo, cambios en la normativa del IRPF y en los derechos colectivos de los autónomos.
1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:
– Extensión de la cuota reducida (denominada tarifa plana) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
– Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.
– Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses: Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:
– Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
– Devolución de oficio del exceso de cotización: En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:
– Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:
- Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes
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Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
– Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
– Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
– Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
– Posibilidad de deducirse gastos asociados: Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
– Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.
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