El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador en su jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad, sean fijos, eventuales o temporeros.
Se fija la cuantía del SMI para 2018 que supone un incremento del 4% con respecto a las fijadas para 2017.
Se fija la cuantía del SMI para 2018 que supone un incremento del 4% con respecto a las fijadas para 2017.
En el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, las cuantías del SMI son las siguientes:
SMI diario: 24,53
SMI mensual: 735,90
SMI anual a efectos de compensación y absorción: 10.302,60
SMI jornada legal (trabajadores eventuales y temporeros): 34,85
SMI hora de empleados de hogar: 5,76
Las cuantías del SMI establecidas para 2018 no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Convenios colectivos vigentes a 1-1-2017 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. En estos casos seguirán siendo de aplicación las cuantías del SMI establecidas para 2016 incrementadas en un 2% (22,28 /día, 668,30 /mes o 9.356,26 /año), salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.
En los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-17, las cuantías del SMI se entenderán referidas a las establecidas para 2017, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.
b) Normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1-1-2018 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI establecida para 2016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM.
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en convenio colectivo o en contratos o pactos privados en cuantía inferior al SMI 2018, que deberán modificarse para alcanzar las cuantías del SMI para 2018, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral