Comentario a la resolución del TEAC de 22 de noviembre 2017 respecto al IVA a repercutir y la retención del IRPF en la cesión de vehículos a los empleados por parte de las empresas.
Entendió la Inspección que para determinar el IVA a repercutir e ingresar por la cesión del uso de vehículos a los empleados había de valorarse, no el uso privado efectivo sino la disponibilidad de uso privado, al igual que se hizo a efectos de retenciones del IRPF para valorar la retribución en especie.
En concreto, la Inspección valoró esa disponibilidad de uso privado considerando las horas de disponibilidad fuera de la jornada laboral del Convenio Colectivo. El TEAC confirma el criterio de la Inspección con base en consultas de la DGT (V0891-12), en la jurisprudencia del TJUE y en sentencias de la Audiencia Nacional (Sentencia nº 2202/2009, de 30 de junio de 2010); concluyendo en favor de aplicar el mismo criterio en ambos impuestos y, además, validando que la disponibilidad de uso privado se haga a partir de la referida jornada laboral (sin distinguir por categorías laborales).
El TEAC establece que la cesión de vehículos a empleados por parte de empresas como parte de su paquete retributivo da lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA en tanto que prestaciones de servicios. El IVA soportado por las empresas que así proceden es deducible conforme a los parámetros generales de deducción de las empresas cedentes. Criterio reiterado en RG 00/05634/2013 (20-10- 2016) y RG 00/04623/2014 (22-11-2017).
Para la medida del alcance de la operación hay que tener en cuenta la disponibilidad de los referidos vehículos para los empleados y no únicamente su utilización efectiva para uso privado, como así se infiere de la doctrina de este mismo Tribunal y de la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 26-9-1996, Enkler, asunto C230/94, 21-3-2002, Kennemer Golf & Country Club, asunto C-174/00, y 3-9-2015, Asparuhovo, asunto C-463/14).
A estos efectos, habrá que estar a los elementos de prueba disponibles, conforme a los cuales habrá que determinar las horas en las que, fuera de sus ocupaciones laborales, el empleado dispone del vehículo para fines privados. Criterio reiterado en RG 00/04623/2014 (22-11-2017)
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