Dado que la baja voluntaria no da derecho a percibir la prestación por desempleo, es habitual que los trabajadores que pretenden abandonar la empresa propongan al empresario que les arregle los papeles del paro.
El caso más frecuente es la simulación de un despido disciplinario sin pago de indemnización. También es habitual simular un despido objetivo (con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado), o una modificación sustancial de condiciones tras la cual el trabajador solicita la extinción indemnizada del contrato (con una indemnización similar). En estos casos la indemnización no se paga de forma efectiva, sino que se hace ver que se paga.
De esta forma, el afectado ya puede tramitar la prestación por desempleo. Pero estos casos, lejos de ser neutros, constituyen un fraude a la Seguridad Social (se produce una connivencia para la obtención indebida de prestaciones), y pueden ser objeto de importantes sanciones.
La colaboración para la obtención de prestaciones a las que no se tiene derecho constituye una infracción muy grave, que puede ser objeto de multa de entre 6.251 y 187.515 euros.
Evite este tipo de acuerdos con los trabajadores. Si alguno de ellos le propone actuar de esta forma y, ante su negativa, continúa en la empresa, pero empieza a disminuir su rendimiento, acumule pruebas que le permitan justificar un eventual despido disciplinario:
o La disminución de rendimiento (continuada y voluntaria) justificaría dicho despido.
o La propia propuesta de infringir la ley es una conducta maliciosa muy grave, una transgresión de la buena fe contractual que, en sí misma, también justifica el despido disciplinario. Si el despido queda acreditado por esta causa, el trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral