Con fecha 30 de noviembre, el Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual se resolvía si el empresario puede repercutir a sus empleados las sanciones impuestas por la Administración por infracciones de las normas de seguridad vial cometidas por su plantilla durante el ejercicio de sus funciones.
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Repercusión por infracciones viales del trabajador
Dicha sentencia señaló que para resolver esta cuestión debemos de atender a dos cuestiones:
– La actividad empresarial.
– El tipo de infracción cometida por el trabajador.
Si nos encontramos ante una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, la respuesta está ya prevista en la normativa de aplicación. De este modo, el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que es el texto convencional del sector, impone expresamente en su articulado, que el trabajador tiene la carga de satisfacer las multas de las que sea responsable por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.
Esta responsabilidad se limita exclusivamente a infracciones en materia de seguridad vial, de tal modo que, si la misma se refiere a infracciones fuera de dicha materia, por infracciones administrativas cometidas en el transporte por carretera, habrá que acudir a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
En aquellos casos en los que la empresa desarrolla otra actividad, y por tanto no está sujeta al ámbito de aplicación del citado Acuerdo, para poder exigir al empleado el resarcimiento por los daños deberemos de atender al art. 1101 del Código Civil, el cual regula la responsabilidad contractual.
En estos supuestos, deberá de analizarse si concurre dolo o negligencia por parte del trabajador, mostrada en el desarrollo de su prestación de servicios y causante de las infracciones por las que la empresa acabó siendo sancionada.
Nuestro Alto Tribunal dispone textualmente al respecto que la responsabilidad indemnizatoria contractual en el ámbito del contrato de trabajo resulta más exigente y precisa de una culpa o negligencia del trabajador sea grave, cualificada o de entidad suficiente. A lo que, de llegar el caso, habría de añadirse que la responsabilidad indemnizatoria contractual en el ámbito del contrato de trabajo resulta más exigente y precisa de una culpa o negligencia del trabajador sea grave, cualificada o de entidad suficiente.
En resumen, no todo error, fallo u olvido del trabajador da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador.
Por último, cabe concluir que, al no estar ante deudas homogéneas, no procederá la compensación de dicha deuda en la nómina del empleado, siendo necesario alcanzar un acuerdo con el trabajador para que éste proceda al resarcimiento económico del daño, o en su caso la interposición por la empresa de una reclamación judicial. Para ello, conforme determina el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabadores, existe un plazo de prescripción de un año para iniciar el proceso.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral