Se admite la posibilidad de concentrar la jornada del jubilado parcial en un solo año, de forma que la totalidad de la jornada pendiente hasta la jubilación total se acumule en un único periodo ininterrumpido.
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Jornada de Jubilación Parcial
La consulta del INSS nº 92/2017 de 10 de octubre, admite la posibilidad de concentrar la jornada del jubilado parcial en un solo año, de forma que la totalidad de la jornada pendiente hasta la jubilación total se acumule en un único periodo ininterrumpido (normalmente, inmediatamente posterior al inicio de la jubilación parcial). Hasta la citada fecha, el INSS venía admitiendo la concentración en periodos anuales (pues está expresamente prevista en el art. 65.3 del Reglamento General sobre Cotización), pero no lo permitía en periodos plurianuales.
A raíz de dicha doctrina, la acumulación en un periodo plurianual se considera una práctica correcta, por lo que el INSS la aceptará siempre que se acrediten los requisitos de alta y cotización legalmente previstos y, en particular, el ingreso de las cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la jubilación total.
El INSS aplica este nuevo criterio a partir de la fecha de la consulta, tanto a los procedimientos administrativos pendientes de resolución como en las reclamaciones previas formuladas contra las resoluciones del INSS dictadas con base en su anterior criterio. Por tanto, será fundamental alegar esta consulta en la defensa de las empresas que se encuentren inmersas en procedimientos administrativos y/o judiciales por esta causa.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral