El 01 de abril finaliza el plazo para presentar el modelo 720 para informar de los bienes que se tienen en el extranjero.
Están obligadas las personas físicas residentes en España, así como las sociedades y entidades españolas y los establecimientos permanentes de entidades extranjeras.
Los bienes y derechos a declarar son los siguientes:
a) Cuentas bancarias: ya sean titulares, beneficiarios, o incluso simples autorizados.
b) Acciones, participaciones o cualesquiera títulos, activos y valores. Y, asimismo, los seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Solo hay obligación de informar cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de cada una de esas tres categorías sea mayor a 50.000 o cuando, habiéndose ya declarado en un ejercicio anterior, se haya producido un incremento de más de 20.000 o la transmisión de algún activo.
Si no cumplimos con la obligación de informar, se entenderá que esos bienes y derechos se adquirieron con renta no declarada y se nos impedirá alegar prescripción con lo que, en todo caso, deberemos tributar por el 100% incluso si ya lo hicimos en su día, y a la cantidad que se liquide habrá que añadir una multa del 150% de ese importe.
Además, por la falta de presentación de la declaración, su presentación incompleta, inexacta o con datos falseados se sanciona con 5.000 euros por cada dato, con un mínimo de 10.000 euros. Aunque si lo hacemos voluntariamente antes de que nos requiera hacienda esta multa se queda en 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
La severidad de este régimen sancionador hace que debamos prestar especial atención a esta obligación y procurar cumplirla puntualmente.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal