Obligación de los Autónomos de optar, antes del 31 de marzo de 2019, por una Mutua para cubrir la Prestación IT si estaba cubierta por el INSS.
[texto_central]
Algunos autónomos tendrán la obligación de contratar una mutua de accidentes de trabajo.
El Gobierno aprobó el pasado mes de diciembre el Real Decreto Ley 28/2018, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2019, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Una de las novedades más importantes que incorpora este RDL es que se modifica el art. 83.1 b del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de esta manera los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, incorporados antes del 1/1/98 y que optaron en su día por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal en el INSS, deberán cambiar esta protección a una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, antes del 31 de marzo de 2019.
Este cambio, que no tiene ninguna implicación en la cotización, surtirá efecto a partir del 1 de junio de 2019.
Para proceder a esta modificación hay que presentar en la Tesorería de la Seguridad Social una solicitud de variación de datos en el RETA (formulario TA 0521-1) señalando en el punto 4.2 la mutua elegida para dar cobertura a la incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral