A partir de septiembre de 2019 la Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña de control de contratación laboral.
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Campaña Inspección de Trabajo: Control fraude contratos temporales y uso irregular de contratos a tiempo parcial
A partir de este mes de septiembre de 2019 la Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña de control de contratación laboral basada en dos aspectos concretos como son la temporalidad fraudulenta de los contratos de trabajo (contratos temporales realizados en fraude de Ley) y el uso irregular de la parcialidad de las jornadas de trabajo (contratos a tiempo parcial realizados en fraude de Ley).
Esta campaña ha sido iniciada a partir de la Instrucción 4/2019 de 7 de agosto 2019, aprobada y ejecutada por la Subsecretaria de la Dirección Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La finalidad última de gobierno es evitar situaciones de fraude y conseguir la transformación de los referidos contratos a tiempo completo y como indefinidos, para tener más cotizaciones a la Seguridad Social.
Las empresas ya han empezado a recibir comunicaciones de la Inspección en las que se les informa que se ha detectado un elevado número de contrataciones temporales y con coeficientes de parcialidad muy elevados.
En dicha comunicación, la Inspección de Trabajo advierte a la empresa que se ha detectado una posible situación irregular en la contratación de trabajadores, lo cual no significa necesariamente que ello sea así.
Es por ese motivo que la Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que revise la situación de los referidos contratos de trabajo y proceda a justificar la temporalidad o parcialidad de los contratos de trabajo o, en su caso, proceda a la regularización de estos.
Asimismo, se informa a las empresas que se procederá a una visita inspectora en el centro/s de trabajo en los próximos meses.
Por último, se advierte que, de no atender el requerimiento, las infracciones en materia laboral se sancionarán como graves con multa, desde 626 a 6.250 euros y que, las infracciones en materia de Seguridad Social se sancionarán como graves con multa, desde 100,01 al 115 % hasta 130,01 al 150 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas, por cada trabajador.
A la vista de lo anterior, si en algún momento recibís en la empresa dicha comunicación, podéis poneros en contacto con GREMICAT, y solicitar una visita en nuestras oficinas, a fin de que junto con nuestro equipo de abogados laboralistas os informemos sobre los trámites a seguir y documentación necesaria para atender debidamente el requerimiento recibido de la Inspección de Trabajo y evitar sanciones innecesarias.