Solicitud de Moratoria o Aplazamiento para empresas y autónomos de las Cotizaciones Sociales o cuotas de autónomos.
El plazo para solicitar la moratoria de cuotas será del día 1 al 10 del mes que deben pagarse.
SOLICITUD DE MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES O CUOTAS AUTÓNOMOS
¿Quién puede solicitar la moratoria?
Cualquier autónomo o empresa podrá solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones sociales por sus trabajadores o por sus cuotas de Autónomo si sus actividades están comprendidas en las doce actividades que determina la Orden Ministerial publicada en el BOE el 28 de abril de 2020.
Las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) son:
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
No podrán acogerse a la moratoria:
– Las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
– Los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
– Las empresas y trabajadores por cuenta propia que tengan aplazamientos de Seguridad social anteriores al estado de alarma.
Cuotas que se pueden acogerse a la moratoria:
– Empresas: Las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de pago es un mes posterior, es decir, en mayo, junio y julio.
– Autónomos: Las cuotas a pagar en mayo, junio y julio.
¿Cuándo tiene que presentarlo?
El plazo para solicitar la moratoria de cuotas será del día 1 al 10 del mes que deben pagarse (hasta el 10 de mayo, 10 de junio y 10 de julio).
¿Qué plazo máximo tiene para pagar?
Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después, es decir, hasta noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
¿Qué intereses de demora o recargo se aplicarán?
Ninguno. Se contempla la moratoria del pago de las aportaciones empresariales por la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Póngase en contacto con su asesor laboral para la tramitación de la moratoria antes del día 10 de mayo, para solicitar la moratoria del pago de ese mes, si está interesado.
La tramitación de la solicitud de moratoria por parte del departamento laboral de Gremicat tendrá el carácter de GRATUITA sin coste para la empresa cliente.
Las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria, por tener otro CNAE o por no reunir los requisitos, podrán solicitar el aplazamiento de las cotizaciones sociales o cuotas de los autónomos al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio.
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES O CUOTAS AUTÓNOMOS
¿Quién puede solicitar el aplazamiento?
El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.
Cuotas que pueden acogerse a la moratoria
Las cuotas que se pagan en el mes de mayo y junio 2020
¿Cuándo tiene que presentarlo?
Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de mayo y junio respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.
¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?
Se trata de un interés muy reducido, el 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.
¿Es compatible con una moratoria?
Este tipo de aplazamiento es incompatible con la moratoria. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Cualquier solicitud de aplazamiento COVID, sea de un mes o de varios meses, será objeto de una única resolución, finalizado el último de los 3 meses aplazables.
Durante los meses desde la solicitud hasta la resolución del aplazamiento, no se devengarán intereses.
En la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
Póngase en contacto con su asesor laboral para la tramitación del aplazamiento antes del día 10 de mayo, para solicitar el aplazamiento del pago de ese mes, si está interesado.
La tramitación de la solicitud del aplazamiento por parte del departamento laboral de Gremicat tendrá el carácter de GRATUITA sin coste para la empresa client
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral