Abogados especialistas en asesoramiento sobre desheredar a familiares
La legislación reconoce determinadas causas para privar a los legitimarios de su derecho.
Para desheredar a un familiar es indispensable que el testador especifique tal deseo en su testamento. Especialmente cuando se trata de un heredero forzoso, es decir, aquel heredero que por Ley tiene derecho a una porción del patrimonio del fallecido.
Para que el deseo del testador se lleve a cabo será necesario justificar las causas para desheredar. Estas causas están tipificadas en el Código Civil español y en el supuesto que el afectado niegue la veracidad de los hechos, serán los instituidos herederos quienes deberán probar la procedencia y certeza de dicha causa.
Causas para desheredar:
El Código Civil de Cataluña reconoce las siguientes causas para desheredar:
– La concurrencia de indignidad
– La denegación de alimentos
– El maltrato grave
– La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante
– La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar.
Para que la desheredación sea válida y efectiva, el Código Civil de Cataluña exige que se realice cumpliendo determinados requisitos formales.
Concretamente, la desheredación deberá realizarse en testamento, codicilo o pacto sucesorio, y deberá designar de forma nominal al legitimario que se deshereda y la causa en virtud de la que se deshereda. Una desheredación que no podrá ser parcial, ni condicional.
Ausencia manifiesta y continuada de relación familiar
Esta causa para desheredar se enmarca en la tendencia general de debilitar el reconocimiento de la legítima, así como adaptarla al moderno significado de familia, que enfatiza los vínculos afectivos por sobre del parentesco en sentido estricto; en consonancia con ello, el legislador introdujo la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar como causa para desheredar.
Sin embargo, la causa está sometida a una doble condición:
1) Que la ausencia de relación sea notoria y continuada en el tiempo y que
2) sea únicamente imputable al legitimario.
La redacción del texto conlleva una serie de dificultades probatorias por cuanto reviste de gran complejidad demostrar el origen de la disputa familiar y acreditar que en el distanciamiento reside únicamente la intención del legitimario, sin concurrir la del testador.
En Gremicat comprendemos la complejidad y delicadeza de este trámite. Nuestros profesionales encargados poseen todas las competencias y experiencias en el ámbito para asesorarte de la manera adecuada a tu caso en particular.
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