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Cuando alguien fallece sin testamento, se inicia lo que se llama «sucesión intestada»
Si una persona fallece sin dejar testamento, los herederos legítimos, de igual manera, podrán heredar los bienes que les corresponde por derecho.
En caso de que los herederos desconozcan si el fallecido dejó un testamento pueden recurrir al Registro General de Actos Última Voluntad, donde previamente el notario lo ha puesto en conocimiento. En caso opuesto, será la ley quien determine y encauce el proceso en cuestión, a través de lo conocido como sucesión intestada o sucesión legítima.
Si ponemos el ojo en el caso de Cataluña, el orden el Código Civil de Cataluña establece el orden de sucesión en estos casos:
Si el fallecido tenía hijos o hijas:
La prioridad la tienen siempre los hijos del fallecido. Serán ellos los herederos. Si los hijos o hijas no pueden ser herederos porque han muerto, porque un juez los ha declarado ausentes o indignos, entonces sus descendientes serán los herederos (nietos, bisnietos, etc del fallecido).
En este último caso la herencia se divide por estirpes y a partes iguales entre los descendientes de cada estirpe. Quedará a salvo el derecho de la viuda o viudo al usufructo universal de la herencia.
Si el difunto muere sin hijos ni otros descendientes:
Será heredero el cónyuge viudo o la pareja de hecho viva. En este caso, los padres del fallecido conservan el derecho a legítima. Pero si en el momento del fallecimiento estaba separado del difunto judicialmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o de separación, no tendrá derecho a ser heredero, salvo que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Tanto en el caso de tener hijos como de no tenerlos, si el cónyuge o pareja estable estuvieran en proceso de separación, perderían el derecho tanto al usufructo como a heredar los bienes.
Si el difunto muere sin hijos ni nietos o descendientes, y sin cónyuge o pareja de hecho:
Serán herederos sus padres a partes iguales. Si solo uno de los dos padres, heredera todo. Y si no tiene padres serán herederos los abuelos, bisabuelos, etc.
Otros casos:
Si el difunto muere sin hijos, sin nietos, sin conyugue, sin pareja de hecho, sin padres o abuelos, los herederos serán los hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos (son los parientes colaterales)
Si no existen parientes colaterales tampoco, sería la Generalitat de Cataluña la que recibiría los bienes.
La declaración de herederos en la herencia sin testamento
En la herencia sin testamento, si la Ley nos reconoce el derecho a heredar deberemos instar la llamada declaración de herederos. Esta declaración se constituye en documento público ante Notario.
El interesado en la herencia podrá elegir el Notario de cualquiera de los siguientes lugares:
1) El del último lugar de domicilio del fallecido.
2) EL lugar donde hubiera fallecido.
3) El del lugar donde se encontrase la mayoría del patrimonio del fallecido.
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