Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo
Novedades del Covid-19: Prórroga ERTE Fuerza Mayor hasta 30/09/20 y en los ETOP por causas económicas, organizativas y productivas.
El pasado sábado 27 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo, que prórroga los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre y que da la posibilidad a las empresas con un expediente de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 (ETOP) de poder exonerar cuotas de la seguridad social.
Expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor derivados del COVID-19
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, únicamente se podrán aplicar expedientes de regulación temporal de empleo basados en FUERZA MAYOR que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Prohibiciones:
– No podrán realizarse horas extraordinarias
– No podrán establecerse nuevas externalizaciones de la actividad
– No podrán concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.
Expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 (ETOP)
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.
Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Prohibiciones:
– No podrán realizarse horas extraordinarias
– No podrán establecerse nuevas externalizaciones de la actividad
– No podrán concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.
Exoneración de cuotas seguridad social de julio 2020 a septiembre 2020
Empresas con ERTE de fuerza mayor
Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de las que ya estaban incorporadas:
Exención del 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
Exención del 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020:
Exención del 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
Exención del 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
Empresas con expediente temporal de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 (ETOP)
Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020:
Exención del 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
Exención del 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020:
Exención del 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
Exención del 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
Empresas con ERTE de fuerza mayor total
Las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor total, en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
– Exención del 70% aportación empresarial devengada en julio
– Exención del 60% aportación empresarial devengada en agosto
– Exención del 35% aportación empresarial devengada en septiembre
b) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
– Exención del 50% aportación empresarial devengada en julio
– Exención del 40% aportación empresarial devengada en agosto
– Exención del 25% aportación empresarial devengada en septiembre
Empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención.
Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:
a) El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.
Mantenimiento del empleo
El compromiso de mantenimiento del empleo se extenderá a las empresas que apliquen un expediente de regulación temporal de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 (ETOP) y se beneficien de las medidas extraordinarias de exoneración de cuotas.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo de fuerza mayor y de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Laboral