La legítima por parte de quien debe hacer testamento es una limitación a su capacidad de testar ya que por ley existe la obligación de reservar una cuarta parte de los bienes a los legitimarios.
En Cataluña una persona al hacer testamento sólo puede decidir sobre 3/4 partes de la herencia
La legítima es la cuarta parte de la herencia que por Ley deben heredar los legitimarios. El testador o causante puede disponer de hasta ¾ de su patrimonio de manera libre. La cuarta parte se divide por el número de herederos forzosos, quienes tienen pleno derecho a recibir dicha porción del patrimonio.
Así, la reclamación de la legítima pueden hacerla tanto descendientes como ascendientes. Este último entra en vigor en caso de que el fallecido no tenga hijos. Si uno de los descendientes hubiera fallecido, su parte irá directo a sus propios descendientes.
En los supuestos en los que el legitimario haya sido desheredado o que directamente no se le haya abonado la legítima una vez abierta la sucesión o que entienda que el valor total otorgado al caudal hereditario es inferior al que realmente tenía motivo por el que su cuota de legítima es inferior a la que le correspondería con otra valoración-, tiene la posibilidad de reclamar judicialmente su cuota de legítima contra el heredero o herederos del causante.
Cabe aclarar que el pago de la legítima lo debe realizar el heredero o la persona que el causante haya establecido en su testamento, en este caso para los supuestos de tratarse de una sucesión testada, pudiéndose abonar en bienes de la herencia o en dinero, aunque no haya en la herencia.
¿Cuándo se puede reclamar la Legítima?
En todo caso, la Legítima se puede atribuir a través del nombramiento de heredero, la estipulación de un legado o de cualquier otra forma, existiendo la salvedad que la legítima se puede abonar durante la vida del causante mediante determinadas atribuciones particulares realizadas en un tiempo concreto.
Aun realizando un testamento, el testador debe respetar la cuota de legítima que debe dejar a los legitimarios, salvo que, de forma expresa y motivada, desherede al legitimario.
Como ha quedado en manifiesto, la reclamación de la legítima posee una serie de puntos que necesitan ser revisados en caso de que su situación en particular así lo requiera. No dudes en consultar con Gremicat. Te asesoraremos de la mejor manera sobre tu situación personal.
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