El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre regula nuevas ayudas y prestaciones para los autónomos por cese de actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
Medidas sociales en defensa del empleo
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado el 30 de septiembre de 2020, regula nuevas ayudas y prestaciones para los autónomos por cese de actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia conocido como cese de actividad tras cese covid, para aquellos/as autónomos/as que no la hubieran percibido en durante el tercer trimestre de 2020.
Requisitos:
No haber percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020.
Haber percibido hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuado y anterior al 01 de octubre de 2020.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
En el caso de que usted se encuentre en pluriactividad (trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena) que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no sean superiores a 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Plazo para presentar la solicitud: Si la solicita antes del 15 de octubre (por tanto, hasta el 14/10/2020 día incluido) la cobrará desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.
Prórroga hasta 31/01/2021 del cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Requisitos:
Haber percibido la prestación de cese de actividad tras cese covid a fecha 30/09/2020
Mantener los requisitos de acceso a la prestación durante el cuarto trimestre del año 2020
Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Plazo para presentar la solicitud: Si la solicita antes del 15 de octubre (por tanto, hasta el 14/10/2020 día incluido) la cobrará desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.
Consideraciones importantes para tener en cuenta sobre prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y la prórroga hasta 31/01/2021 del cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:
Cuantía de la prestación: 70% de la base reguladora. A esta prestación se añade el pago de la cuota de la cotización por contingencias comunes.
Duración: hasta el 31/01/2021
Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia: Si
Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad): Si, pero siempre que se cumplan estas condiciones:
Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Incompatibilidades: con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena, junto con los ingresos netos del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional o que los ingresos por cuenta ajena superen por separado 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Exención de cuotas: No
¿Debe permanecer de alta en el régimen especial de autónomos mientras esté cobrando esta prestación? Si, ya que la baja en el régimen de autónomos comporta la extinción de la prestación
Consume meses de cese ordinario: Sí
Renuncia: la puede solicitar antes del 31/01/2021 surtiendo efectos al mes siguiente de su comunicación.
Desistimiento: lo puede solicitar en cualquier momento cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Cese de actividad de naturaleza extraordinaria
A percibir a partir del 1 de octubre de 2020, para aquellos/as autónomos/as que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.
Está prevista para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho ni al cese de actividad ordinario tras el cese covid ni tampoco al cese de actividad ordinario.
Requisitos:
Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
Carencia: No, no se exige tener un periodo de doce meses cotizados por cese. Pero si no cotiza por cese, vendrá obligado a cotizar por cese a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Plazo para presentar la solicitud: si se presenta dentro de los primeros quince días naturales de octubre (del 01 al 15 de octubre), entonces la prestación se cobrará desde el 01/10/2020. Si la solicitud se presenta el 16/10/2020 o con posterioridad, entonces la prestación se cobrará desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad.
Con una excepción: Si esta prestación la cobran dos o más miembros de la unidad familiar, entonces la cuantía sería el 40% para cada uno de ellos.
Exoneración de cuotas: si, durante el tiempo de percepción de la prestación quedará exonerado de la obligación de cotizar.
Duración: un máximo de 4 meses.
¿Debe permanecer de alta en el régimen especial de autónomos mientras esté cobrando esta prestación? Si, durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente
Causa especial de extinción prestación: reunir los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Incompatibilidades:
Con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Consume meses de cese ordinario: No
Renuncia: la puede solicitar antes del 31/01/2021 surtiendo efectos al mes siguiente de su comunicación.
Desistimiento: lo puede solicitar en cualquier momento, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Cese de actividad por suspensión temporal de la actividad
Está prevista para cuando, por razón de confinamiento, o cualquier otra medida tomada por las autoridades sanitarias mediante acuerdo o resolución de cierre de actividad como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, la persona trabajadora autónoma deba paralizar todas sus actividades de forma temporal.
Plazo para presentar la solicitud: dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Las solicitudes presentadas tendrán efectos del día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad si lo presentan dentro de los 15 días siguientes a dicha fecha. Si la presentación es posterior a los 15 días desde la fecha de suspensión entonces la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad.
Con dos excepciones:
Se ampliará al 70% de la base mínima que le corresponda en el caso de tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Si esta prestación la cobran dos o más miembros de la unidad familiar, entonces la cuantía sería el 40% para cada uno de ellos, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
Duración: cobrará la prestación mientras haya el cese temporal, y por meses completos. Es decir, que finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión de la actividad.
Cese de actividad para autónomos de temporada
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.
Plazo para presentar solicitud: si se presenta dentro de los primeros quince días naturales de octubre (del 01 al 15 de octubre), entonces la prestación se cobrará desde el 01/10/2020. Si la solicitud se presenta el 16/10/2020 o con posterioridad, entonces la prestación se cobrará desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral