Desde Gremicat realizamos la presentación de la devolución de las cuotas ingresadas de más por el autónomo societario en la seguridad social
Se ha modificado el criterio por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios
Le informamos que, ante la reciente doctrina jurisprudencial, la TGSS ha tenido que modificar el criterio que venía estableciendo por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios. De esta forma, se permitirá a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (limitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos.
Con el cambio de criterio de la Seguridad Social, los autónomos societarios a los que no se les aplicó la tarifa plana cuando se dieron de alta en el RETA (que solo aplicaban injustamente a los autónomos personas físicas) tienen derecho a poder solicitar el pago de las cantidades ingresadas de más en la seguridad social.
¿Quién tiene derecho a la devolución?
Aquellos autónomos societarios que se hubieran podido beneficiar de la tarifa plana o de sus bonificaciones posteriores y cuyos períodos a reclamar no estén prescritos:
Para el Autónomo societario que se hubiera dado de alta antes del 31 de diciembre 2017, debe cumplir estos dos requisitos:
– Que haya sido su primera alta en RETA.
– Ó que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.
Autónomo societario que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018, debe cumplir estos dos requisitos:
– Que haya sido su primera alta en RETA
– Ó que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta.
– Ó que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.
¿Desde cuándo puedo reclamar?
Aquellos autónomos societarios que ya estuvieran dados de alta, podrán reclamar por las cuotas indebidamente ingresadas, teniendo en cuenta el plazo de 4 años que ese establece para este tipo de reclamaciones, es decir, que solamente se podrá reclamar cantidades cuatro años atrás.
Desde Gremicat realizamos el cálculo aproximada de las cantidades que debería devolver la seguridad social al autónomo societario dependiendo de la fecha de alta de autónomo societario.
¿Cómo reclamar la bonificación?
Desde Gremicat realizamos la presentación de la devolución de las cuotas ingresadas de más en la seguridad social.
Es importante que el autónomo societario tenga el certificado digital de persona física para poder realizar la presentación telemática.
El procedimiento que se debe seguir para reclamar la bonificación sería el siguiente:
1. Presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. Plazo para resolver: 6 meses.
2. En el caso de que se deniegue la devolución, el interesado deberá presentar un recurso de alzada. Plazo para resolver: 3 meses.
3. Por último, si no se resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral