Se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.
En fecha 28 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Sectores económicos protegidos
Estos sectores económicos protegidos, indicados en una lista de códigos CNAE y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.
Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad en los meses de junio, julio, agosto y septiembre:
del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores
del 85% para las que tienen 50 o más trabajadores
Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración:
del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre para las que tienen 50 o más trabajadores
En esta lista nueva de códigos CNAE se incluyen tres nuevos sectores (1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios , 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y 7420 Actividades de fotografía). Y salen cinco (1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas, 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados, 5122 Transporte espacial y 7734 Alquiler de medios de navegación).
Limitación e impedimento
Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se ven prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones:
- del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores
- del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre para las que tienen 50 o más trabajadores
Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será:
- del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores
- del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.
El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.
Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Descarga aquí el listado sectores econo?micos protegidos (CNAE)