Una de las cuestiones que más dudas plantea a las empresas que realizan cualquier tipo de instalaciones es, una vez realizada, cual es el plazo de garantía que se debe ofrecer al cliente.
Desde el momento en el que una empresa instaladora realiza los trabajos para los que ha sido contratada,lógicamente pasa a ser responsable directo de la correcta ejecución de los mismos, por lo que en primer lugar deberemos determinar el origen de los supuestos vicios o desperfectos que se imputan al instalador.
Si el origen de los mismos se encuentra en los trabajos ejecutados, la siguiente pregunta que debernos hacernos es:¿durante cuánto tiempo responde el instalador?
Para poder dar respuesta a la cuestión anterior, previamente deberemos determinar quién es el destinatario de la instalación realizada.
Así, si el destinatario no tiene la consideración de consumir (esto es, persona física o jurídica que actúa en el ámbito de una actividad empresarial o profesional), no existe un plazo de garantía legal en relación con la realización de instalaciones.Cuestión distinta es que habitualmente las empresas instaladoras establezcan un plazo de garantíavoluntario como atención comercial en el contrato de obra que rija la prestación contratadao expresen dicho plazo de garantía en la factura que expiden al cliente. En este caso, el instalador se verá obligado por el plazo de garantía voluntariamente pactado.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, debe tenerse presente que si se trata de vicios o defectos de la instalación que obedezcan en realidad a una mala ejecución de los trabajos distintos de los derivados del simple uso de la instalación, paso de tiempo, etc., es decir, si se trata en realidad de vicios o defectos graves que impedirían a la instalación ejecutada funcionar correctamente o conforme a la legislación vigente, el plazo con el que contaría el cliente final para reclamar a la empresa instaladora la correcta ejecución de los trabajos es de quince años.
Este plazo de quince años tiene su fundamento legal en el plazo de prescripción de las acciones personales establecido en el artículo 1964 del Código Civil: «…y las acciones personales que no tenga señalado término especial de prescripción a los quince»,siendo de carácter personal las obligaciones dimanantes del contrato de obra a que se refiere el artículo 1544 del mismo cuerpo legal: «En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por un precio cierto».
El precitado plazo de quince años quedará reducido a diez años siempre y cuando sea de aplicación al supuesto de hecho concreto las normas de derecho civil catalán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121.20 del libro primero de Código Civil Catalán.
Si por el contrario el destinario de la instalación tiene la consideración de consumidor o usuario, la normativa reguladora sí que establece unos plazos de garantía de obligado cumplimiento. A estos efectos, tiene la consideración de «consumidor y usuario» cualquier personas físicas o jurídicas que actúe en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
En este escenario habrá que diferenciar si la instalación viene acompañada del suministro de material o no.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un plazo de garantía de dos años para el caso que la instalación viniera acompañada de suministro de material por parte del instalador, (piénsese que lo habitual es que la empresa instaladora además de la ejecución de los trabajos de instalación eléctrica en cuestión aporte materiales, no refiriéndose respecto a los materiales a cableados, contadores, regletas, cajas o tubo, y similares, sino fundamentalmente a los mecanismos de una determinada serie elegida por el cliente-consumidor, lámparas concretas u otro mecanismo de iluminación, video portero, acumuladores de calor o cualquier otro elemento de climatización, etc).
Así pues, si el instalador además de la instalación propiamente dicha vende el material que instala,la precitada norma establece un período de garantía de 2 años.
Por el contrario, cuando la actividad del instalador se limita a la instalación propiamente dicha o mantenimiento, aún cuando aporte el material necesario para realizar la instalación o mantenimiento (por ej: cableado, tubo, cajas, regletas y similares), la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Catalunya establece un plazo de garantía mínima por un período de 6 meses.
En definitiva, y para concluir, para saber qué plazo de garantía debe ofrecer un instalador, en primer término deberá determinarse quién es el destinatario de los trabajos ejecutados.Si se han realizado para unapersona física o jurídica que no tenga la consideración de consumidor, no existirá plazo alguno de garantía salvo que el propio instalador lo haya ofrecido voluntariamente. Por el contrario, si los trabajos se realizan para un consumidor, deberemos observar si la instalación ha ido acompañada o no de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse, ya que en el caso de que se produzca el referido suministro el instalador deberá ofrecer una garantía mínima de 2 años y en caso de que no exista suministro el plazo de garantía será de 6 meses.
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