El día 23 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
Esta norma establece un nuevo marco normativo aplicable a las relaciones de consumo en el ámbito territorial de Cataluña.
La disposición ó normativa con lleva determinadas novedades para los empresarios y comerciantes que prestan servicios o comercializan sus productos en el ámbito territorial catalán.
Estas novedades son exigibles desde el 23 de julio de 2011 para los establecimientos, comerciantes o empresarios que presten sus servicios o comercialicen sus productos en el ámbito territorial de Cataluña.
En aplicación de este nuevo marco normativo, las principales obligaciones de los empresarios y comerciantes en las relaciones de consumo son, en síntesis, las siguientes:
REQUISITOS DE LOS PRECIOS
Las mercancías y productos deben exhibir el precio de venta tanto en el escaparate como en el interior de los establecimientos. El precio debe indicar el importe total que debe satisfacer la persona consumidora y se desglosará, en caso necesario, los diversos conceptos que incluye, como los impuestos, las comisiones, los gastos adicionales repercutibles en la persona consumidora y otros conceptos similares.
En los productos a granel o en los productos envasados ??medibles se indicará el precio por unidad de medida (kilo, litro, metro, etc).
En los servicios el precio se debe informar de forma visible para el público mediante rótulo, tarifa o folleto.
PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO
En caso de que el establecimiento comercial admita el pago con tarjeta de crédito o débito, no se pueden incrementar los precios por ra ó de la forma o el medio á de pago en cantidades superiores a los gastos que el empresario deba soportar de forma directa como consecuencia de la admisible ó del medio á de pago electrónico. Es decir, el empresario o comerciante no puede repercutir al consumidor la comisión soportada por la utilización ó del medio á de pago electrónico y, en ningún caso, en podrá á incrementar el importe. En todo caso, habrá que á informar a las personas consumidoras del importe de la comisión aplicacido o de su método de cálculo.
Si el establecimiento comercial se aceptan tarjetas u otros medios de pago de forma habitual no se puede limitar el uso en determinados períodos o condiciones, como, por ejemplo, durante el periodo de rebajas.
TICKET DE CAJA O FACTURA
Los empresarios o comerciantes deben entregar una factura, ticket de caja o un justificante de la transacciones ó realizada. En este sentido, tienen que utilizar un soporte documental para sus facturas o tickets de caja que tenga una duración al menos equivalente a la vida útil o la conformidad del b é comercializado o servicio que presten. Es decir, queda prohibida la utilización ó de papel u otros soportes documentales que sean ilegibles con el paso del tiempo siempre y cuando no se pueda garantizar la conservación de la información durante al menos el período de vida útil o conformidad.
PAGO POR ADELANTADO
En aquellos casos donde el empresario o comerciante acepte de sus clientes cantidades dinerarias por adelantado en relación con el precio final estará obligado a garantizar la devolución por medio á de aval suscrito con entidad financiera o por medio á de seguro contratada con una compañía aseguradora, siempre y cuando los importes percibidos superen el 25% del importe total de la transacciones ó y sean superiores a 100 euros.
OFERTAS Y PROMOCIONES
Cuando el empresario o comerciante anuncio ï promociones u ofertas por un período de tiempo determinado deberá estar en condiciones de satisfacer la demanda de los consumidores. En caso de que el producto o servicio ofertado se agoten, el empresario o comerciante deberá entregar un documento en forma de hoja de encargo donde se indique el derecho de la persona consumidora a obtener los bienes o servicios promocionados u de condiciones similares y en que é conste la fecha en que é se podrá hacer efectivo este derecho.
OFERTAS CON REDUCCI ÓN DE PRECIO
La información ó relativa aplicación de reducciones sobre los precios habituales de los bienes o servicios puestos a la venta se podrá á hacer indicando el precio normal o habitual y el precio reducido al lado, o bien é esta información ó se podrá sustituir por la indicaciones ó del porcentaje de reducción ó aplicación junto a los precios normales o habituales.
ETIQUETADO DE LOS BIENES
Los productos o bienes que se pongan en circulación ó en el mercado deben ir etiquetados de acuerdo con la normativa vigente que les resulte de aplicación. Con carácter general, la normativa aplicable a los productos es la siguiente:
a) Productos alimenticios: Real Decreto 1334/1999
b) Productos industriales: Real Decreto 1468/1988
Responsabilidad en las infracciones administrativas en materia de etiquetado:
– En las infracciones cometidas en bienes envasados ??o identificados, se considera responsable la firma o ra ó social que figura en la etiqueta o identificación, salvo que se demuestre que se ha falsificado o que es responsable algún otro integrante de la cadena de distribución ó o comercialización. El primer comercializador en Cataluña de un b é envasado o identificado puede ser considerado responsable de la infracciones ó cometido.
– Si el b é no lleva los datos necesarios para identificar al responsable de la infracción, de acuerdo con lo establecido en la normativa, se consideran responsables quienes han comercializado el bien, salvo que demuestren la responsabilidad de algún integrante de la cadena de distribución ó o comercializador anterior.
ATENCIÓN ÓN A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS
Los empresarios y comerciantes están obligados a atender, facilitar y suministrar la información ó que les sea solicitada por las personas consumidoras de forma personal y, en su caso, de forma presencial. Esto ó implica que los empresarios y comerciantes deberán atender a los consumidores con sistemas que permitan una atención ó personalizada sin emplear sistemas de respuesta automática. En caso de que se disponga de un teléfono de atención ó al cliente en ningún caso podrá á ser de tarificación adicional del tipo 807 o similares.
Los comerciantes y empresarios están obligados a dar respuesta a las personas consumidoras que los dirijan quejas, reclamaciones o incidencias derivadas de la relación ó de consumo lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes.
DOCUMENTACIÓN ÓN DIRIGIDA A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS
La documentación que los empresarios y comerciantes tengan que entregar a las personas consumidoras que tenga carácter obligatorio según la ley debe cumplir los requisitos formales para facilitar su lectura y comprensión. En este sentido, el tamaño de letra debe permitir y facilitar la lectura y la comprensión del texto y el contraste de la letra más pequeña debe ser al menos igual que el mejor contraste del texto.
GARANTÍA DE LOS BIENES Y SERVICIOS
a) Garantía de los bienes de consumo
Los vendedores deben responder de la conformidad de los productos durante 2 años a partir de la fecha de la entrega.
Durante los primeros 6 meses, se presume que las faltas de conformidad son de origen. Durante los 18 meses restantes, será la persona consumidora que deber á probar que la falta de conformidad del producto es originaria.
Ante la falta de conformidad la persona consumidora puede elegir alguna de las siguientes opciones:
La reparación o sustitución del producto.
La rebaja en el precio o la resolución ó del contrato que conlleva la devolución del dinero pagado.
Opcionalmente, el fabricante, vendedor, importador, marquista, etc. pueden otorgar una garantía comercial. La garantía comercial debe ser más beneficiosa para la persona consumidora que la conformidad legal. En el caso de bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial debe darse siempre por escrito.
b) Garantía de los servicios
Salvo que exista normativa sectorial específica y sin perjuicio de la normativa aplicable a la conformidad de los productos, los servicios deben garantizar como mínimo por un período de 6 meses desde que haya finalizado su prestación.
PRESUPUESTO PREVIO
Los comerciantes y empresarios que presten servicios deben entregar un presupuesto previo por escrito salvo renuncia expresa por escrito del consumidor y los que comercialicen productos lo tendrán que elaborar únicamente si el consumidor lo solicita.
HORARIO COMERCIAL
En los establecimientos donde se pongan a la venta bienes o se ofrezcan servicios, debe informar del horario al público, de tal forma que esta información ó sea visible desde fuera incluso cuando el establecimiento permanece cerrado.
HOJAS OFICIALES DE RECLAMACIÓN O DENUNCIA
colaboración legal o Todos los establecimientos comerciales deben disponer de hojas oficiales de reclamaciones ó / denuncia a disposición ó de las personas consumidoras y usuarias, excepto, entre otros, aquellos profesionales liberales que lleven a cabo una actividad para cuyo ejercicio sea obligatoria laprevia.
Los establecimientos comerciales deben informar a las personas consumidoras de la disponibilidad de las hojas de reclamaciones ó / denuncia, y del teléfono de información ó al consumidor.
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS
Las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catalán á las invitaciones a comprar, la documentación contractual como los contratos de adhesión, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y demás documentos comerciales.
Igualmente, debe constar en catalán á la información de carácter fijo entre la que se incluyen los carteles o rótulos de los establecimientos.
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.