Medidas recogidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Aplazamiento de pago de impuestos de seis meses para PYMES y autónomos
Una de las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, es la de la flexibilización en materia de aplazamientos.
Se establece en la Disposición adicional tercera de este Real Decreto-Ley 5/2021, que para el pago de impuestos de PYMES y autónomos se les conceda un aplazamiento de pago de impuestos de seis meses con una carencia de intereses de cuatro meses, previa solicitud para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021. Estas medidas ya se habían aplicado en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 marzo para el primer trimestre de 2020.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se realice en el primer trimestre del año 2021, es decir, desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril (ambos inclusive).
Importe del aplazamiento: Solicitudes presentadas que correspondan únicamente, a deudas tributarias hasta 30.000 de importe máximo (incluido el resto de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución).
Se puede solicitar un aplazamiento de pago de impuestos de seis meses con una carencia de intereses de cuatro meses
Puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123 ), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.
Así pues, las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:
– Plazo de aplazamiento de 6 meses.
– No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.
– Solo podrán solicitar dicho aplazamiento de las deudas tributarias con estas condiciones entre el 1 y el 30 de abril de 2021 las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2020
Informar al gestor si solicita el aplazamiento
Solicitamos informar a su Gestor Laboral y Gestor Fiscal si desea solicitar aplazamiento, para agilizar la tramitación.
Solicitud de aplazamiento
En el caso de no recibir información, hasta el lunes 12 de abril, daremos por entendido que no se solicita aplazamiento y se tramitarán los impuestos con normalidad.
Honorarios aplazamiento
Los honorarios por la tramitación y presentación de cada aplazamiento son de 40,00 + IVA., al ser un trabajo extraordinario de la presentación trimestral ordinaria.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal.