La aceptación por parte del trabajador del prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, a pesar de la prohibición expresa contenida en convenio colectivo, exime al empresario de su obligación de abonarlas de nuevo en las fechas previstas
El incumplimiento de las disposiciones convencionales podrá sancionarse en vía administrativa, pero no puede justificar un enriquecimiento injusto para el trabajador
La aceptación por parte del trabajador del prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, a pesar de la prohibición expresa contenida en convenio colectivo, exime al empresario de su obligación de abonarlas de nuevo en las fechas previstas. El incumplimiento de las disposiciones convencionales podrá sancionarse en vía administrativa, pero no puede justificar un enriquecimiento injusto para el trabajador
El TS en su sentencia de 18 de mayo de 2022, recalca que como el convenio colectivo no prevé expresamente ninguna sanción por el incumplimiento de esta obligación empresarial de abono puntual de las pagas extras, considera que la vía para canalizar las posibles infracciones de lo dispuesto en la normativa convencional es la administrativa, con la intervención de la Inspección de Trabajo. Imponer al empresario la obligación de abonar de nuevo las pagas extras generaría una duplicidad en el pago.
La Sala reitera que la aceptación y consentimiento al percibo mensual– que se mantiene hasta la resolución de la relación laboral- extinguió la correlativa obligación del empleador (CC art.1156 y 1126) y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador.
El TS revoca su doctrina anterior en la que consideraba que, si el convenio prohibía expresamente el abono prorrateado de las pagas extras, la retribución que mensualmente percibía el trabajador por tal concepto correspondía a conceptos salariales distintos de dichas pagas extraordinarias, manteniendo la obligación del empleador de proceder a su abono en el momento convencionalmente previsto para ello (TS 19-1-22, EDJ 501063).
Con este cambio de criterio el trabajador tendrá derecho a reclamar el importe de las pagas “cuando el convenio no hubiera previsto expresamente las consecuencias anudadas al incumplimiento de la obligación”.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.