A partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos y si en diciembre de 2022 cotiza por una base mayor a la que correspondería por tramos podrá seguir así si lo desea el autónomo
Se permitirá seguir sobre cotizando indefinidamente a quienes lo estén haciendo el último día de 2022
A partir del 1 de enero de 2023, y de acuerdo el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, todos los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de sus ingresos. Dependiendo de sus rendimientos netos, tendrán que pagar una cantidad de cuota u otra.
Les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2022.
A partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos y si en diciembre de 2022 cotiza por una base mayor a la que correspondería por tramos podrá seguir así si lo desea el autónomo.
Se permitirá seguir sobre cotizando indefinidamente a quienes lo estén haciendo el último día de 2022, aunque tras la puesta en marcha del nuevo régimen de tramos, los rendimientos netos que estos autónomos declaren, en 2023, 2024, 2025 y en adelante, no les otorguen el derecho a cotizar por esa mayor base.
Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir hasta el 30 de septiembre de 2022 está limitada. A estos efectos:
– Si a 1 de enero de 2022 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
– La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.139,40 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022).
– Los autónomos que a principios de 2022 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.
En la disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 13/2022 según dice el texto, «los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas».
Esta disposición nos dice que los autónomos NO están obligados a bajar su base de cotización, en el caso de que sus rendimientos netos fueran inferiores.
Con la entrada en vigor de esta reforma en 2023 podrían darse estos escenarios:
– Que el autónomo estuviera cotizando en 2022 por una base superior a la que le correspondería en sus rendimientos netos. En este caso, aunque la base estuviera por encima de sus ingresos, podría seguir pagando como medida excepcional la misma cuota y, de este modo, no reducir las aportaciones que está haciendo para su pensión de jubilación.
– Que el autónomo cotizara en 2022 por una base inferior a la que le correspondería por sus rendimientos netos. Su base subiría y tendrían que pagar la cuota que les corresponda según el tramo fijado para sus ingresos. Cosa que, en todo caso, le supondrá a largo plazo una mejora de su pensión.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.