El concurso de acreedores es un procedimiento judicial dirigido a facilitar que una persona, física o jurídica, salde sus deudas con sus acreedores en caso de insolvencia.
Se trata de una figura que sustituye a lo que antiguamente se llamaba suspensión de pagos y quiebra.
La normativa concursal prevé dos vías para que el deudor pueda pagar sus deudas:a)Un pacto con sus acreedores.
b)La liquidación, cesión o transmisión de bienes de su patrimonio.
¿Cuál es la finalidad del concurso de acreedores?
El objetivo básico de los procedimientos de insolvencia es que una entidad insolvente solvente las deudas a sus acreedores. Los objetivos pueden cumplirse de dos maneras:a) un acuerdo entre el deudor y el acreedor que incluya determinadas medidas para hacer más accesibles los pagos, reducciones de la cuantía, aplazamientos y cesiones.
b) en una fase más avanzada, con la venta o cesión de los activos del deudor.
c) si lo anterior no es posible, liquidar la sociedad.
¿Qué es el preconcurso de acreedores?
Se trata de una fase previa al concurso de acreedores como tal, en la que el deudor y el acreedor tratan de llegar a un acuerdo para así evitar la liquidación del patrimonio del deudor.Este proceso se lleva a cabo con el juez encargado del caso, tratando de negociar y buscar una manera en la que ir saldando las deudas poco a poco.
De esta manera, durante 4 meses queda suspendido el deber de solicitar el concurso y se producirán algunos efectos protectores sobre el patrimonio del deudor frente a posibles demandas de los acreedores.
Los tres instrumentos que contempla la normativa que se pueden negociar durante este periodo son:
– Acuerdo de refinanciación.
– Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
– Propuesta anticipada de Convenio.
Qué puede conseguirse:
a) Si se logra un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor podrá evitar el concurso y la liquidación de patrimonio siempre que cumpla con lo que se ha pactado.
b) De lograr adhesiones para el tercero, entrará en concurso, pero si formaliza el pacto propuesto, acortará el procedimiento judicial y evitará también la liquidación.
¿Quién puede ser declarado en concurso de acreedores?
Por norma general, todos los deudores quedan expuestos a quedar declarados en concurso de acreedores, por lo que pueden afectar a todo tipo de personas en estado de insolvencia:– Particulares.
– Autónomos (comerciantes, profesionales…).
– Sociedades mercantiles (microempresas, pymes o grandes empresas).
– Otros entes con personalidad jurídica: asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc.
Incluso, si se acepta una herencia a beneficio de inventario, también puede entrar en este procedimiento.
¿Cuándo se solicita un concurso de acreedores?
En caso de insolvencia, ya sea de persona física o jurídica, se puede iniciar el proceso de concurso de acreedores. No obstante, este caso de insolvencia puede ser:a) Inminente — Cuando el deudor prevé que no va a poder cumplir con los pagos regulares y/o puntuales con sus acreedores, pero aún no se ha dado la situación.
b) Actual — Cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones: hay impagos repetidos y no dispone de facilidad de dinero para afrontarlos.
Signos de insolvencia:
La normativa concursal considera determina que existen ciertos hechos que hacen presumible la situación de insolvencia actual del deudor. Algunos de estos son:
-La existencia de declaraciones judiciales o administrativas de insolvencia
-Ejecuciones y embargos relevantes
-Impagos tributarios, de salarios o de cotizaciones sociales en los últimos tres meses
-Alzamientos de bienes
En el caso de las herencias, podrá solicitarse el concurso solo si se aceptan a beneficio de inventario.
¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?
Únicamente pueden solicitar un concurso de acreedores una persona física o jurídica legitimada. Estas pueden ser:a) El propio deudor:
– Voluntariamente, si es consciente de su situación de insolvencia inminente.
– De modo obligado, antes de que transcurran dos meses de que conoció o debió conocer su situación de insolvencia actual.
– En caso de no poder cumplir un acuerdo preconcursal pactado no podrá cumplirlo o ya lo ha incumplido.
b) Un acreedor del deudor, si este se halla ya en un estado de insolvencia actual.
c) Algún socio del deudor que tenga responsabilidad personal en las deudas de la sociedad (como los colectivos o comanditarios), si el deudor está en situación de insolvencia actual.
d) El mediador concursal, si constata que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que se ha intentado negociar no ha prosperado, o el pactado se ha anulado o se ha incumplido.
No obstante, los acreedores no podrán solicitar el concurso del deudor en caso de que en los últimos 6 meses hubieran adquirido los créditos o derechos de cobro a título singular, es decir, fuera del patrimonio global transmitido, y por un negocio que no sea herencia o legado.
En cuanto a las herencias aceptadas a beneficio de inventario, pueden solicitar el concurso los herederos, los acreedores o el administrador de la herencia.
¿Qué puede suceder si no se solicita el concurso de acreedores?
En caso de que no se solicite el concurso de acreedores, hay que diferenciar entre los acreedores y el deudor:a) Solicitud de los acreedores:
Aunque no están obligados, los acreedores pueden solicitar el concurso al deudor en caso de que este esté en situación de insolvencia actualmente. En caso de que no lo hagan las consecuencias son:
– Que tenga que esperar hasta que lo solicite el deudor u otros legitimados, lo que ralentizará el caso.
– Que pierda algunas ventajas que implica el actuar como solicitante del concurso.
b) Solicitud del deudor:
En caso de que solicite el concurso de acreedores el deudor, las consecuencias dependerán del estado de dicha insolvencia:
– Si es inminente, el deudor puede solicitar el concurso, pero no está obligado.
– Si es actual, tendrá un periodo de 2 meses desde su conocimiento para solicitarlo. En caso contrario puede suponerle consecuencias perjudiciales, como por ejemplo:
·Solicite el concurso un acreedor y con ello sea más probable que un administrador concursal asuma la gestión de la sociedad.
·Se califique el concurso como culpable, dando lugar a condenas y obligaciones de pago.
Sin embargo, en caso de haber iniciado el proceso de acuerdo preconcursal, el deudor dispondrá de un plazo (tres meses, dos si es particular) durante el que no no tendrá la obligación de solicitar el concurso, ni podrán hacerlo los acreedores.
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