Los sindicatos del metal que negocian el Convenio del metal de la provincia de Barcelona han convocado una huelga del sector para los días 27 y 28 de octubre de 2022 para exigir un convenio digno adecuado a la situación económica actual.
Finalmente se ha desconvocado la huelga
Si algún trabajador de su empresa les comunica que va a ejercer el derecho a huelga los días 27 y 28 de octubre de 2022, deben comunicar a su asesor laboral los nombres y días que esos trabajadores van a ejercer su derecho a huelga, el mismo día que se lo comuniquen o como muy tarde el día 31 de octubre de 2022 por la mañana, ya que deberemos modificar la nómina que ya se les ha enviado de ese mes de esos trabajadores ya que esos días que no trabajan no tienen derecho a cobrar su salario.
El ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores está reconocido en el artículo 37.2 de la Constitución y tiene consecuencias laborales y de Seguridad Social.
Consecuencias laborales de la huelga:
– La huelga legal no extingue la relación laboral, sino que la suspende sin derecho a reserva del puesto de trabajo, de forma que el trabajador no trabaja ni tiene derecho al salario mientras ejerza el derecho.
A estos efectos, se entiende como salario el salario base, los complementos, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios y la parte proporcional de los descansos semanales.
Los descuentos se plasman en la nómina correspondiente a ese mes -salvo la parte proporcional de las pagas extras, que se descontará en el mes que se devengue-.
– El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, de forma que estas no se ven alteradas, y el ejercicio del derecho no puede originar sanción alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.
Consecuencias de Seguridad Social:
– El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, considerándose en situación asimilada a la de alta, de forma que se suspende la obligación de cotizar para ambas partes y el trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.
– Durante la huelga se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.
Si tienen cualquier duda al respecto pueden ponerse en contacto su asesor laboral.