Desde el 14 de julio de 2022 todas las empresas que tengan trabajadores deben disponer y aplicar protocolos de acoso internos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias. Su incumplimiento puede acarrear, además de una sanción administrativa muy grave, otras implicaciones y consecuencias económicas para las empresas.
Se hace necesario que todas las empresas dispongan de un protocolo para la prevención y actuación frente a cualquier tipo de acoso para prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral.
El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (publicada en el BOE de 13 de julio).
Esta nueva Ley tiene por objetivo prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad, incluyendo también el ámbito laboral. Según la exposición de motivos de la Ley, se trata de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, así como incorporar cierta jurisprudencia constitucional sobre el artículo 14 de la Constitución Española (CE).
Una de las novedades más relevantes en materia de trabajo por cuenta ajena, siguiendo la pauta normativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es la obligación de las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, de disponer y aplicar instrumentos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias.
En este sentido, se hace necesario que todas las empresas dispongan de un protocolo para la prevención y actuación frente a cualquier tipo de acoso para prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral.
El incumplimiento por parte de las empresas de disponer y aplicar los referidos protocolos de acoso no sólo supone una infracción administrativa muy grave, que pueden ser sancionadas por parte de la Inspección de Trabajo con multas de hasta 500.000.-Euros, sino que también puede tener importantes implicaciones y consecuencias económicas para la empresa en aquellos casos en que el trabajador demande por despido nulo o en reclamación de daños y perjuicios, argumentando la existencia de un acoso en la empresa, pues si se produjera una situación de discriminación en el seno de la empresa y no se hubiera cumplido con estas obligaciones, la empresa podría ser responsable del daño causado, viéndose obligada a readmitir al trabajador despedido y a indemnizarlo por los daños y perjuicios causados.
Desde nuestro despacho ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de descargarse de forma gratuita los referidos protocolos de acoso, si bien, como indica la normativa legal no basta con disponer de los mismos, sino que la empresa debe implementar y aplicar los instrumentos necesarios para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias, constituyendo canales de denuncia, dando formación a sus trabajadores en esa materia, haciendo reuniones de seguimiento, etc.
Es por ello, y con el fin de ayudar a nuestros clientes cumplan de manera eficaz la referida normativa disponemos de una servicio específico desde nuestra área legal para que todos nuestros clientes puedan cumplir con la obligación legal de disponer y aplicar de los referidos protocolos de acoso en materia laboral, por lo que si desean que les tramitemos, tanto el protocolo como la formación y el resto de instrumentos necesarios para cumplir, nos pueden remitir un correo a gremicat@gremicat.es y les remitiremos un presupuesto al efecto.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica