La empresa puede poner unas cláusulas adicionales en los contratos de trabajo que regulen el uso de internet, los medios informáticos facilitados a los trabajadores y el uso del teléfono móvil.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario el derecho a “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Puede, por tanto, imponer una normativa que garantice que el uso del teléfono móvil y de internet no repercuta en el desempeño laboral de sus trabajadores, pero con algunos límites.
Por un lado, el móvil se ha convertido en nuestro medio de contacto principal para atender emergencias personales o familiares, sin olvidar que en muchos casos los empleados se ven obligados a usar su teléfono personal para cuestiones relacionadas con el trabajo, por lo que prohibir el uso del móvil en el puesto de trabajo no es una opción.
Cada vez es más frecuente el uso de sistemas de mensajería instantánea en el día a día de las empresas. Pues bien, si usted considera que alguno de sus trabajadores hace un uso excesivo del WhatsApp (o de otras aplicaciones móviles o páginas web) durante las horas de trabajo, evite esta situación entregando a sus empleados unos protocolos de comportamiento o añadiendo una cláusula específica en sus contratos.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) regula el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, lo que incluye la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
En este sentido, la LOPDGDD permite al empleador acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos, y les obliga a establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, en cuya elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
Es conveniente avisar a los trabajadores sobre el uso indebido de Internet y del teléfono móvil durante la jornada laboral.
A estos efectos:
- Deje constancia por escrito sobre qué tipo de comportamientos están vetados en su empresa.
- Para cortar de raíz estas prácticas, puede poner unas cláusulas adicionales en los contratos de trabajo que regulen el uso de internet, los medios informáticos facilitados a los trabajadores y el uso del teléfono móvil.
Eso sí, verifique en su convenio qué sanción se fija para esta desobediencia (la reiteración de la falta puede incluso desembocar en un despido disciplinario).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto y si quieren incluir estas cláusulas en los contratos de trabajo.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral