La empresa puede sancionar a sus trabajadores siempre que el incumplimiento esté tipificado en el convenio y no haya prescrito. Dependiendo de la gravedad de la falta, existen distintos plazos para que estas prescriban.
Debemos recordarle que en los Convenios Colectivos vienen indicadas las conductas sancionables a los trabajadores, y las empresas solo podrán sancionar si el trabajador comete alguna de estas conductas.
Si el trabajador no realiza alguna de las conductas indicadas como falta en el Convenio Colectivo no puede ser sancionado. En especial no se puede ser sancionado como represalia por haber demandado o reclamado derechos a la empresa, por negarse a hacer horas extra u horas complementarias, por ser representante de los trabajadores o por haber participado en una huelga.
Las sanciones que se pueden imponer también tienen que venir indicadas en el convenio colectivo. El despido disciplinario es la más grave de todas las sanciones.
Ahora bien, si quiere interponer una sanción disciplinaria a un trabajador debe también asegurarse de que no ha pasado el plazo de prescripción.
Prescripción de las sanciones
El empresario no puede sancionar cuando quiera al trabajador, sino que tiene un plazo para hacerlo.
La prescripción de las faltas en el ámbito laboral se basa en que el trabajador no debe vivir en incertidumbre o amenaza constante por parte de la empresa por una conducta infractora.
Dependiendo de la gravedad de la falta existen distintos plazos para que estas prescriban. El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores establece los plazos de prescripción en días naturales para faltas leves, graves y muy graves, contados desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. Si la empresa no tiene conocimiento de los hechos después de seis meses, ya no se podrá sancionar (si bien hay que puntualizar que en los supuestos de faltas continuadas el plazo empezará a correr cuando el trabajador cesa en la conducta sancionable, y que, si se trata de faltas ocultadas por el empleado, el plazo de prescripción empieza a contar cuando cesa dicha ocultación).
Artículo 60.2 del Estatuto de los trabajadores señala los plazos de prescripción de las faltas de los trabajadores:
- las faltas leves prescribirán a los diez días
- las graves, a los veinte días
- y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Estos plazos pueden ser inferiores si así lo establece el convenio colectivo de aplicación, pero nunca superiores.
No obstante, tenga en cuenta que los plazos de prescripción pueden quedar interrumpidos en algunos casos, como, por ejemplo:
- Si la empresa está obligada a tramitar un expediente contradictorio (porque la obliga el convenio o porque sanciona a un delegado de personal o miembro del comité de empresa), el plazo de prescripción quedará interrumpido. Sin embargo, esto no ocurre si dicho expediente es innecesario y la empresa lo lleva a cabo de manera voluntaria.
- También se interrumpe la prescripción si el trabajador queda detenido o entra en prisión provisional.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral