Un contrato de fijo discontinuo es un contrato indefinido. Por tanto, no procede aplicar la retención mínima del 2% prevista para los contratos de duración inferior al año.
Para la DGT en el caso de trabajadores fijos discontinuos, al tratarse de la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general de retenciones del trabajo, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2%.
Como ya sabe, si su empresa cuenta con trabajadores con un contrato de duración inferior al año, les debe aplicar en su nómina un tipo mínimo de retención del 2%. En la práctica, esto puede ocurrir en los contratos temporales, en los contratos en prácticas y en los convenios con becarios.
Además, también cabe señalar que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo de retención.
Fijos discontinuos y tipo de retención
Su empresa cuenta con varios trabajadores fijos discontinuo y al calcular las nóminas les ha aplicado el tipo de retención en el IRPF como a cualquier otro trabajador (el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF): es decir, en función de la previsión de ingresos que van a tener durante el año natural, sepa que está en lo correcto, aunque alguno de los trabajadores fijos discontinuos se queje alegando que sólo le debe retener un 2%.
En este sentido la DGT en su CV 0040-23, de 16 de enero de 2023, ha manifestado que el tipo de retención del 2 por ciento solamente opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año y siempre que el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior. Además, también cabe señalar que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF (RIRPF) no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apartado 3 del mismo artículo: «(…) no será de aplicación cuando correspondan (…) los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento».
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, al tratarse en el caso consultado de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82 RIRPF, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 por ciento del artículo 86.2 -pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año- y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1 del RIRPF.
Un contrato de fijo discontinuo es un contrato indefinido. Por tanto, no procede aplicar la retención mínima del 2% prevista para los contratos de duración inferior al año.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.