En una reciente resolución (TEAC 25-4-23), se establece que el concepto de permanencia por más de 183 días durante el año natural en territorio español se compone de tres niveles de días.
En una reciente resolución (TEAC 25-4-23), se establece que el concepto de permanencia por más de 183 días durante el año natural en territorio español se compone de tres niveles de días: la presencia certificada, los días presuntos y las ausencias esporádicas. Esta definición es crucial para determinar la residencia fiscal de los contribuyentes en España.
Según el TEAC, la fijación del número de días de permanencia debe basarse en criterios objetivos, evitando considerar las voluntades manifestadas por los obligados tributarios. El objetivo es lograr una determinación clara de la presencia de los contribuyentes en el país.
En este sentido, se propone la elaboración de un calendario que cumpla con los principios y reglas establecidos en la normativa aplicable (LIRPF art.9 y Modelo de Convenio de la OCDE art.15), así como con las interpretaciones administrativas pertinentes. Este calendario permitiría configurar las estancias de los obligados tributarios de manera precisa y razonable.
El concepto de permanencia por más de 183 días durante el año natural en territorio español se divide en tres niveles de días:
- a) Presencia certificada: cualquier día en que exista evidencia de que el contribuyente estuvo en territorio español, aunque sea por un breve lapso de tiempo, se considera como día de permanencia. Esta presencia puede ser probada tanto por la Administración como por el propio contribuyente, y constituye una prueba sólida contra la cual no se admiten pruebas en contrario. Es importante destacar que si se presenta prueba de presencia certificada en España, el contribuyente puede aportar pruebas de su presencia certificada en otro país ese mismo día, sin que ello invalide el día de permanencia en España.
- b) Días presuntos: son los días en los que se tiene evidencia certificada de que el contribuyente estuvo en España en un día específico (día X) y en el día posterior (día X+Y). Los días intermedios (Y) entre ambos pueden considerarse como días de permanencia efectiva.
- c) Ausencias esporádicas: la normativa del Impuesto establece que se deben computar las ausencias esporádicas para determinar el período de permanencia en territorio español, a menos que el contribuyente demuestre su residencia fiscal en otro país. Estas ausencias esporádicas refuerzan las conclusiones sobre la permanencia en España o en el extranjero, aunque no son estrictamente necesarias si se ha alcanzado el umbral mínimo de 184 días de presencia efectiva exigido por la LIRPF.
Esta resolución proporciona claridad y lineamientos para determinar la residencia fiscal de los contribuyentes en España, garantizando un criterio objetivo y una definición inequívoca de su presencia en el país. Es importante que los contribuyentes estén al tanto de estas disposiciones para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera adecuada.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal