Por las cantidades percibidas, el socio que abandona la empresa deberá satisfacer un 1% en concepto de ITP en su modalidad de operaciones societarias.
Por las cantidades percibidas, el socio que abandona la empresa deberá satisfacer un 1% en concepto de ITP en su modalidad de operaciones societarias. Además, deberá tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, según si es una persona física u otra sociedad.
Si un socio desea abandonar la empresa, una de las opciones es que el resto de los socios le compren sus participaciones. Sin embargo, esto puede no ser viable si exige el desembolso de unas cuantías de las que dichos socios no disponen. Por ello, es habitual recurrir a una reducción de capital: la sociedad amortiza las participaciones del socio que se va y le satisface la cuantía en la que se hayan valorado.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Sujeción al ITP
La reducción de capital está sujeta al ITP en su modalidad de operaciones societarias, lo cual implica que no está exenta de este impuesto. En términos generales, el socio que se separa de la sociedad debe liquidar un 1% del importe que reciba en concepto de reducción de capital.
Socio persona física (IRPF)
Caso general
Cuando un socio persona física recibe cantidades derivadas de la reducción de capital, debe tributar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido:
- La parte de devolución correspondiente a los beneficios generados desde la adquisición de la participación se considera rendimiento del capital mobiliario y se integra en la base del ahorro del IRPF.
- El exceso de devolución sobre dichos beneficios minora el valor de adquisición de las participaciones.
- Cualquier exceso adicional vuelve a tributar como rendimiento del capital mobiliario.
Separación de socios
En el caso de que la reducción de capital implique la separación total del socio, las ganancias obtenidas se consideran ganancias patrimoniales imputables en la base del ahorro del IRPF.
Socio persona jurídica (IS)
Exención del 95%
Cuando el socio que abandona la empresa es una sociedad, debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por el beneficio obtenido. Sin embargo, se aplica una exención del 95% si se cumplen ciertos requisitos:
- El socio debe poseer al menos el 5% de participación en la empresa antes de la reducción de capital.
- Dicha participación debe haber sido mantenida de forma ininterrumpida durante al menos un año.
En resumen, las operaciones societarias tienen importantes implicaciones fiscales que los socios deben tener en cuenta, tanto en el ámbito del IRPF como del IS. Es fundamental contar con asesoramiento especializado para gestionar adecuadamente estos aspectos tributarios.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Fiscal
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