Al cerrar la contabilidad, no olvide periodificar tanto los gastos anticipados como los diferidos. De esa forma, la contabilidad reflejará la imagen fiel de su empresa y declarará el resultado contable correcto
Nos acercamos al cierre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2024 y, con él, a la revisión de una de las tareas más relevantes para garantizar la exactitud contable y fiscal: la periodificación de ingresos y gastos. Este proceso, además de ser obligatorio, permite reflejar de forma fiel la situación económica de la empresa, ajustando los gastos e ingresos al ejercicio al que realmente corresponden, según el principio de devengo que establece el Plan General de Contabilidad (PGC).
Principio de devengo
El PGC indica que los efectos de las transacciones deben reflejarse en el ejercicio en el que ocurren, independientemente de cuándo se paguen o cobren. Esto implica que, para cumplir con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los contribuyentes deben registrar los gastos e ingresos en el periodo que realmente los devenga. No obstante, es posible solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal alternativo, como el de caja, siempre que dicha solicitud se presente en los plazos estipulados y la Administración no responda negativamente en un plazo de seis meses.
En casos excepcionales y debidamente justificados, se puede apartar el principio de devengo si esto permite representar de forma más precisa la imagen fiel de la empresa.
Periodificaciones
Al cerrar sus cuentas, le recomendamos poner especial atención a las siguientes categorías de gastos e ingresos:
1. Gastos pagados por anticipado
- Gastos abonados en el ejercicio actual que pertenecen al siguiente. Ejemplos: primas de seguro, arrendamientos pagados por adelantado o desembolsos en ferias que ocurrirán el próximo año.
- Registro: estos gastos deben imputarse contra la cuenta 480 (Gastos anticipados). Cuando el gasto se devengue, se dará de baja esta cuenta y se imputará al gasto correspondiente.
2. Gastos devengados y no pagados (Gastos diferidos)
- Gastos correspondientes al ejercicio en curso, pero cuyo pago se efectuará en el próximo año, como las pagas extras o intereses de préstamos no vencidos.
- Registro: se contabilizan contra una cuenta de proveedor o cuenta 4109 (facturas pendientes de recibir).
3. Ingresos cobrados por anticipado
- Ingresos recibidos en el ejercicio actual por suministros o servicios a prestar en el siguiente ejercicio. Deben registrarse en una cuenta específica y reflejarse en el ejercicio futuro al que pertenecen.
4. Ingresos devengados y no Cobrados
- Ingresos generados en el ejercicio en curso, aunque el cobro no se haya realizado. Ejemplo: servicios prestados en diciembre, pero facturados en enero.
- Registro: deben reconocerse como ingresos en el ejercicio actual.
Cambios en estimaciones y criterios contables
Es fundamental identificar cualquier cambio en estimaciones o criterios contables:
- Cambio en la estimación contable: se aplicará de forma prospectiva, afectando el resultado del ejercicio en curso.
- Cambio de criterio contable: se aplica retroactivamente, ajustando los resultados pasados en las reservas.
- Errores contables: deben regularizarse para reflejar el ejercicio correcto de devengo.
Operaciones a plazo
Al cierre del ejercicio, las operaciones a plazo requieren un tratamiento específico para reflejar adecuadamente los ingresos. En estas operaciones, el ingreso no se reconoce en su totalidad al momento de la venta o prestación del servicio, sino de forma fraccionada, ajustándose a los plazos de cobro establecidos en el contrato.
- Imputación proporcional: Solo se contabiliza en el ejercicio la parte del ingreso exigible en dicho año, en función de los plazos de cobro. Los ingresos pendientes se reconocerán en los ejercicios futuros correspondientes.
- Ejemplo: Si su empresa vende un servicio en 2024 con pagos en varios años, solo deberá imputar la fracción correspondiente a 2024, dejando el resto para los próximos ejercicios.
Este método garantiza que la contabilidad refleje el ingreso real de cada año, alineándose con el principio de devengo y evitando sobreestimar resultados al cierre del ejercicio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal
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