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Un expediente de regulación de empleo también es un procedimiento administrativo mediante el cual una empresa en crisis busca:
La extinción de los contratos de los trabajadores
La reducción la jornada laboral.
La suspensión temporal del contrato de trabajo.
Expediente de regulación de empleo de Extinción
Cuando el Expediente de Regulación de Empleo que se plantea es el de Extinción, el periodo de consultas entre la empresa y los trabajadores no podrá tener una duración inferior a 30 días, salvo en el caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, en cuyo caso el periodo tendrá una duración de 15 días como mínimo.
En el momento en que ambas partes llegan a un acuerdo la negociación se podrá dar por finalizada, presentando el Acta Final a la Autoridad Laboral. Si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral será la encargada de decidir si se acepta o no la regulación de empleo.
Si finalmente los trabajadores fuesen despedidos tendrán derecho a una indemnización, que será pactada durante la negociación entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa. Esta indemnización no podrá, en ningún caso, ser inferior a la establecida como obligatoria por la ley y que es de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.
La resolución que emita la Autoridad Laboral fijará los afectados, las prioridades de permanencia que se ha tenido en cuenta y el momento en que se inicien las extinciones.
Contra la resolución emitida por la Autoridad Laboral, tanto si es positiva (casi siempre se da este caso cuando hay acuerdo) como si es negativa, cabe la interposición de un Recurso de Alzada.
Expediente de regulación de empleo de Suspensión o reducción de jornada
Si por el contrario las causas que motivan a una empresa a solicitar ante la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación de Empleo son causas económicas y de producción coyunturales y puramente temporales, el Expediente que debe solicitar es un Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión o Reducción de Jornada, según las necesidades productivas que tenga la empresa.
Con la presentación de este tipo de Expedientes lo que se pretende es que aquellas empresas que se ven en la necesidad de amortizar de forma temporal algunos o incluso todos los puestos de trabajo, puedan llevarlo a cabo tras obtener la autorización de la Autoridad Laboral y puedan reducir sus costes hasta el punto de que le permita garantizar la viabilidad de la empresa en un futuro y, por lo tanto, la continuidad de todos esos puestos de trabajo.
Ambos Expedientes son de carácter temporal, y la diferencia entre solicitar uno u otro radica en el siguiente matiz:
Si solicitamos un Expediente de Regulación de Empleo por Reducción de Jornada los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo todos los días, aunque realicen una jornada inferior a la normal.
El Expediente de Regulación de Empleo por Suspensión supone que durante un número determinado de días (el cual viene fijado por la empresa y debe ser aprobado por la Autoridad Laboral mediante resolución administrativa) los trabajadores afectados no tendrán que acudir a su puesto de trabajo al tener el contrato suspendido durante el tiempo que dure el Expediente.
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