La aceptación de la herencia por el heredero es una de tantas figuras jurídicas que resulta completamente desconocida.
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La aceptación de la herencia es simplemente el acto por el que quién es llamado a una herencia expresa su voluntad de suceder al difunto
La aceptación de la herencia es una figura jurídica que puede resultar simple o, incluso, evidente de comprender. Sin embargo, la aceptación de la herencia encierra variables que se deben conocer y tener en cuenta en caso de que seamos poseedores de una herencia o patrimonio que pueda acarrear eventuales deudas.
La aceptación de la herencia es la declaración notarial donde el heredero expresa su voluntad de suceder al difunto en la posición de bienes.
Esta sucesión se entiende como inmediata y sin interrupción siempre y cuando la aceptación y la adquisición sea previa.
Asimismo, el heredero tiene el derecho de repudiar o rechazar la herencia en un plazo de 30 días ante notario. Si esto no ocurre en el plazo estipulado, se entenderá la herencia aceptada como pura y simplemente.
Aceptación o renuncia a la herencia
Ambas figuras, la aceptación y la repudiación/renuncia a la herencia son actos jurídicos realizados de forma voluntaria y libre por el heredero.
En principio pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, es decir, plena capacidad jurídica.
No existe plazo para aceptar o repudiar la herencia.
La aceptación de la herencia por el heredero le hará a este responsable de las cargas y deudas de la herencia, no solo de los bienes de ésta sino también con los suyos propios. Y hay que hacerla de manera expresa, no valiendo aceptarla solo de forma verbal.
También se supone aceptada la herencia tácitamente cuando el heredero, aun sin haberla aceptado expresamente, vende, dona o cede su derecho a un tercero o renuncia a ella por un precio a favor de sus coherederos.
También se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, que excluye la adjudicación del heredero de su patrimonio de las deudas hereditarias. No olvidemos que los problemas fiscales que ocasiona la aceptación de una herencia son, a veces, ciertos y de especial gravedad, lo que hace recomendable utilizar esta figura jurídica, que, repito, permite al heredero no tener que hacer frente a las deudas del causante con su patrimonio y así protegerse ante la posibilidad de heredar obligaciones inesperadas.
Por último, la repudiación de la herencia que el rechazo del llamado a la herencia a ser heredero puede hacerse ante Notario en instrumento público y significa su renuncia a la herencia y como regla general, es irrevocable.
La aceptación de la herencia requiere una revisión exhaustiva en caso de que sea necesario. En Gremicat contamos con el equipo humano y profesional idóneo para solucionar esta figura de la manera óptima que necesitas.
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