Según Oficio del Ministerio de Trabajo del 28 de octubre de 2010, la nueva protección por cese de actividad es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales.
Observaciones a las distintas situaciones:
– Para los trabajadores del RETA, la cobertura de contingencias profesionales es como norma general, opcional, por lo que la cobertura por cese de actividad es opcional en tanto lo es la primera, puesto que van ligadas.
– Como excepción dentro del RETA, para los TRADE (autónomos económicamente dependientes), la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria, por tanto, es obligatoria también la cobertura por cese de actividad.
– También son obligatorias ambas coberturas (por contingencias profesionales y por cese de actividad), para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
– Los trabajadores del Sistema Especial Agrario están pendientes de regulación reglamentaria, y quedan diferidos, momentáneamente, de esta cobertura.
– Para los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, que desarrollen actividades profesionales consideradas de elevada siniestralidad (pendientes de regulación normativa) y que tengan la protección de desempleo cubierta en otro régimen, la cobertura por cese de actividad es opcional aún cuando deban obligatoriamente tener la cobertura por contingencia profesional.
– En el caso de consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, armadores y prácticos de puerto, la cobertura no es de aplicación, ya que están regulados por norma con rango de ley a los trabajadores por cuenta ajena al RGSS y RETM, por lo que no pueden disfrutar de prestaciones establecidas para trabajadores por cuenta propia en el RETA o RETM.
Autónomos que ya tengan cubiertas las contingencias profesionales
En el caso de trabajadores autónomos que ya tengan cubiertas las contingencias profesionales, la TGSS actuará de oficio otorgando directamente la cobertura del cese de actividad sin la necesidad de comunicación alguna por parte del trabajador autónomo.
Tanto la acción protectora como la obligación de cotizar tendrán efectos automáticamente desde el 1 de noviembre de 2010.
Autónomos que ya hubieran solicitado la cobertura por contingencia profesional antes del 30 de septiembre
Para los autónomos que hayan solicitado la cobertura de las contingencias profesionales antes del 30 de septiembre de 2010, los efectos de la misma (y por tanto, de la cobertura de cese de actividad) serán el 1 de enero de 2011.
Autónomos que deseen acogerse a la nueva cobertura por cese de actividad
Para los trabajadores que deseen acogerse a la cobertura de cese de actividad, deberán solicitar la cobertura de las contingencias profesionales. Para ellos, se abre un periodo extraordinario para solicitar la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad, mediante un nuevo formulario específico y válido sólo para este periodo, confeccionado por la TGSS que deberá presentarse en la Administración correspondiente desde el 7/11/2010 hasta el 6/2/2011. En estos casos los efectos serán del dia 1 del mes siguiente a la presentación de dicha solicitud.
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