Hacienda sube el límite de deuda para aplazar pagos sin aval
Con fecha 9 de octubre se aprueba la ampliación de 18.000 euros a 30.000 euros la cuantía que se puede pedir aplazamiento sin aportar garantías. Esta medida fue publicada el 20 de octubre y su entrada en vigor el 21 de octubre, fecha posterior al plazo para ingresar las liquidaciones del mes de octubre. Para las próximas liquidaciones queda ampliada la deuda sin necesidad de aportar aval o garantía.
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¿Quién puede pedirlo?
Cualquier contribuyente, ya sea una empresa o un particular, puede dirigirse a las autoridades tributarias y pedir un mayor plazo para abonar un impuesto o fraccionar el pago. Si se trata de un tributo de competencia estatal como el IVA o el impuesto sobre sociedades, la concesión dependerá de la Agencia Tributaria y, para impuestos regionales como el de Sucesiones, la decisión recaerá en la Administración autonómica. La Seguridad Social es el órgano competente para denegar o conceder los aplazamientos de cotizaciones.
¿Cuándo se solicita?
En cualquier momento, incluso después de la fecha límite para realizar el pago del impuesto. No habrá posibilidad de moratoria en el momento en el que Hacienda ya haya notificado un posible embargo.
¿Qué documentos se exigen?
Cuando un contribuyente solicita un aplazamiento puede entregar cualquier documento para demostrar que tendrá capacidad en el futuro para asumir la deuda. En el caso de los avales se fija en 30.000 el nuevo umbral.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal
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