Si su empresa atraviesa una situación que le impide, de forma transitoria, satisfacer una deuda tributaria, puede solicitar su aplazamiento y fraccionamiento (en caso de deudas aplazables).
Tras satisfacer las pagas extras, usted contaba con un importante cobro para recuperar su liquidez y hacer frente a los pagos de las próximas semanas. Pero su cliente sólo le ha pagado una parte de lo que le debe, comprometiéndose a satisfacerle el resto en septiembre.
Situaciones como la descrita son habituales en esta época del año, y una posible solución es solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de las próximas autoliquidaciones de impuestos.
Los meses de veranos son críticos para la tesorería de muchas empresas, ya que se juntan el pago de las declaraciones periódicas de IVA y retenciones, junto con el Impuesto sobre Sociedades.
Ante esta acumulación de obligaciones, es común que tanto empresas como autónomos necesiten buscar alternativas de financiación para cumplir con sus responsabilidades fiscales. Una opción viable es el aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias que ofrece la Agencia Tributaria, permitiendo diferir los pagos y aliviar la carga financiera temporalmente.
Aplazamiento y fraccionamiento
El aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria permite retrasar el pago de una deuda tributaria cuando la situación económico-financiera impide realizar los pagos en los plazos establecidos. Esta solicitud se puede realizar tanto en periodo voluntario como ejecutivo mediante el uso de un certificado electrónico. Es importante destacar que la presentación de una solicitud en periodo voluntario evitará el inicio del periodo ejecutivo, aunque no detendrá el devengo del interés de demora.
Procedimiento para solicitar el aplazamiento
La solicitud de aplazamiento de deudas puede ser presentada por el propio interesado, un colaborador social o un apoderado. El proceso, que se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, requiere la siguiente información:
- Importe de la deuda a aplazar.
- Motivos que fundamentan la petición, señalando las dificultades transitorias de tesorería.
- Propuesta de pago mensual, indicando vencimientos e importes de los plazos.
- Documentación y justificantes que respalden la solicitud.
Tipo de interés aplicable
El interés de demora aplicable en 2024 sigue siendo del 4,0625 %. No obstante, si el aplazamiento está garantizado con aval o seguro de caución, el tipo de interés será del 3,25%. Los intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido, y deben ser pagados junto con cada fracción de la deuda en el caso de fraccionamientos.
Plazos máximos de aplazamiento
El plazo máximo de aplazamiento varía según las garantías ofrecidas:
- 60 meses: con aval bancario o certificado de seguro de caución.
- 36 meses: con garantía de bienes inmuebles urbanos libres de cargas.
- 24 meses: con otras garantías o en caso de deudas de personas físicas.
- 12 meses: con dispensa total o parcial de garantías.
Importe máximo aplazable sin garantía
La Orden HFP/311/2023 establece que no se requieren garantías para aplazamientos y fraccionamientos de deudas cuyo importe no exceda los 50.000 euros. Esta medida agiliza el procedimiento, permitiendo una concesión casi instantánea para cuantías inferiores a dicho importe.
En conclusión, el aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria es una herramienta útil para gestionar la tesorería en momentos de dificultad económica transitoria. Sin embargo, para necesidades de financiación a más largo plazo, puede ser más conveniente optar por financiación a través de entidades financieras.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal
Si te ha parecido interesante compártelo en redes sociales, ¡gracias!