Se ha publicado en el BOE de 22 de abril de 2020 medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
MORATORIA Y APLAZAMIENTOS TEMPORALES DE LOS ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO DE AUTÓNOMOS Y PYMES
Se ha publicado en el BOE de 22 de abril de 2020 el Real Decreto-Ley Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se incluye una moratoria y aplazamiento temporal extraordinario de los alquileres de locales de negocio para autónomos y Pymes.
Se contemplan dos escenarios dependiendo del tipo de arrendador:
Si el arrendador es gran tenedor
Gran tenedor es el titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m².
– El propietario está obligado a aceptar una moratoria, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
– El aplazamiento durará hasta el fin del estado de alarma, pero no podrá superar los 4 meses.
– La pyme o autónomo pagará la deuda en dos años, a contar desde que acabe la moratoria (o, en su caso, el tiempo que quede de contrato de alquiler). Los plazos se acortan si el contrato finaliza en breve y se renueva por años.
– El plazo para solicitar la moratoria al arrendador es de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Si el arrendador no es un gran tenedor
– El arrendador no tiene la obligación de aceptar el aplazamiento, aunque sí que se puede solicitar, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
– Si se llega a un acuerdo, se puede utilizar la fianza como pago.
– La moratoria deberá devolverse en un año o, como en el caso anterior, antes del fin del contrato de arrendamiento.
– El plazo para solicitar la moratoria al arrendador es de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
Requisitos para poder acceder a la moratoria y aplazamiento temporal extraordinario
Autónomos:
– Haber estado dado de alta a 14 de marzo de 2020.
– Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
– O, si la actividad no se encuentra dentro de las suspendidas, acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Pymes:
– Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
– Su activo no puede superar los 4 millones de euros.
– Su cifra de negocio neta no puede superar los 8 millones de euros.
– No puede tener más de 50 trabajadores.
– Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
– O, si la actividad no se encuentra dentro de las suspendidas, acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Acreditación de los requisitos
El cumplimiento de los requisitos se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:
– La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
– La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así? como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Desde el departamento jurídico de Gremicat se pone a disposición de los clientes de manera GRATUITA el modelo de documento que se ha confeccionado para solicitar al arrendador la moratoria y el aplazamiento temporal extraordinario dependiendo de si es gran tenedor o no:
DESCARGAR- Modelo Documento Moratoria Gran Tenedor
DESCARGAR- Modelo Documento Aplazamiento si No es Gran Tenedor
Si tienen cualquier duda al respecto pueden ponerse en contacto con el departamento jurídico de Gremicat.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica