En los primeros tiempos de esta crisis hemos escuchado los poderes públicos reclamar a las entidades financieras privadas que cumpliesen su papel facilitando liquidez a las empresas. Mientras tanto, las propias administraciones públicas continuaban por un lado retrasando sus pagos de forma abusiva, y por otro, exigiendo garantías excesivas para conceder el aplazamiento de los impuestos. Desde el pasado 1 de mayo, cuando laAgencia Tributaria trata de resolver la segunda cuestión.
Mediante una orden de 23 de abril delMinisterio de Economía y Hacienda, que entró en vigor el 1 de mayo, cuando solicitemos elaplazamiento o fraccionamiento de deudascon la Agencia Tributaria estaremos exentos de aportar aval o garantía de otra clase siempre que la deuda no supere los 18.000 euros (frente de los 6.000 anteriores). A estos efectos es indiferente que la deuda esté en periodo voluntario de pago o en ejecutivo.
Hace falta recordar que en los procesos de aplazamiento o fraccionamiento se acumulan todas las deudas que ese deudor tenga vencidas en el momento de la solicitud, así como los importes pendientes de pago de otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos y no pagados que no estén garantizados. En definitiva, el límite se refiere al importe total de deudas aplazadas o fraccionadas sin garantía de un mismo deudor.
Es importante señalar que la medida sólo afecta la Hacienda Pública Estatal, excluida la administración de aduanas, quedando aún sujetas al límite anterior las administraciones autonómicas y locales, y que no se aplica a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento anteriores a la entrada en vigor de la orden.
Asesoría Fiscal