Solo para los autónomos: se podrá solicitar el aplazamiento de su IRPF e IVA si la solicitud se refiere a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros.
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El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos como el IVA.
Su aplicación era a partir 1 de enero de 2017 y por tanto afecta a los impuestos del 4º trimestre 2016 que su presentación se realiza durante el enero 2017.
Debido a las numerosas quejas y presiones por parte de empresarios y autónomos, la Agencia Tributaria a través de una nota publicada en su página web AEAT de fecha 13/01/2017 intenta clarificar como quedan los aplazamientos.
Destacamos:
Los autónomos pueden solicitar aplazamiento, de su IRPF e IVA, si la solicitud es igual o inferior a 30.000 euros y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
Las entidades jurídicas (sociedades) para conceder aplazamiento de IVA, será necesario, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal