Impuesto sociedades, un tipo impositivo del 15%
IRPF: Reducción del 20% en los rendimientos netos.
– Responsabilidad limitada, la responsabilidad de las deudas empresariales no afectaran a la vivienda habitual, siempre que su valor no supero los 300.000, esto no se aplicara cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave.
– Aplicación del criterio de caja para el IVA en el caso de autónomos y PYMES, ya comentado en el anterior articulo.
– Incentivos fiscales al inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas y de reciente creación.
Deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF, por la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un importe máximo de 20.000 euros anuales.
Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, si se reinvierte en otra sociedad nueva o de reciente creación.
– Fomentar la reinversión de los beneficio en la actividad económica, se podrá deducir un 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo en que se reinviertan en la actividad económica.
– Para no penalizar a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que coticen en otro Régimen a tiempo completo cuando tengan una actividad económica alternativa, se reducirán las cuotas de la Seguridad Social, de esta manera se incentivara la pluriactividad.
– Facilitar a los emprendedores el acceso a la contratación pública.
– Líneas ICO dirigidas a PYMES, por un importe de 22.000M
– Favorecer la internacionalización de las empresas, reformando la red de organismo de apoyo a la internacionalización y fomentando el crédito a la exportación.
Ahora habrá que esperar cuando se aprobara dicha ley y como se aplicaran dichas modificaciones a la realidad del día a día y sobre todo de que manera llegara la financiación a las empresas, uno de los grandes problemas que se encuentran los autónomos y las PYMES en la actualidad.
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