Cuando cambia la situación personal del autónomo colaborador, que deja de convivir con los autónomos dependientes, tienen que comunicar a seguridad social esta situación y pasar a estar encuadrado en el régimen general.
El autónomo colaborador es, en esencia, un familiar directo que trabaja en el negocio del autónomo titular y depende económicamente de él. Este tipo de relación laboral se da cuando el autónomo titular decide contratar a un miembro de su familia para que lo ayude en su actividad empresarial, lo que genera una alianza familiar en el ámbito laboral.
El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.
¿Qué sucede si el autónomo colaborador familiar (hijo) deja de convivir en el domicilio del autónomo del que depende?
Muchas veces nos encontramos que un familiar, en concreto, un hijo, que no tiene participaciones en la sociedad, si su progenitor es autónomo societario o un hijo de un autónomo persona física, empieza de joven a trabajar con sus padres, y su encuadramiento en seguridad social en ese momento, al estar empadronado y conviviendo todavía en casa de sus progenitores, tiene que ser como “autónomo colaborador” en seguridad social.
Al cabo de unos años, este hijo se independiza, se empadrona y vive en otro domicilio diferente al de los progenitores, entonces en ese momento cambia la situación laboral del hijo en seguridad social, y al no convivir ya con el autónomo titular, debe comunicar dicha situación a la seguridad social, puesto que en ese momento pasará a estar encuadrado en el régimen general de la seguridad social, causando baja como autónomo colaborador familiar.
Este cambio garantiza que el familiar que deja de convivir con el autónomo y ya no está a su cargo, pero mantiene la relación laboral, quede correctamente protegido por el sistema de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
Obligación de comunicar en Seguridad social el cambio de situación personal
Cuando cambia esta situación personal del autónomo colaborador, que deja de convivir con los autónomos dependientes, tienen que comunicar lo antes posible dicho cambio de situación a sus asesores laborales ya que éstos tienen que informar a seguridad social este familiar pasa a estar en el régimen general y causa baja como autónomo colaborador.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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