Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia.
Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo con medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a varias líneas de actuación.
Le informamos que en el BOE del día 13 de marzo, se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que entró en vigor con carácter general el mismo día 13 de marzo de 2021, donde se articulan un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a varias líneas de actuación.
Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia.
Serán las comunidades autónomas las que deberán realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes.
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
– Sede social en territorio español
– Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019
– Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
– Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del RDL5/2021, en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
– Hoteles y alojamientos similares.
– Restaurantes y puestos de comidas.
– Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
– Actividades de los operadores turísticos.
– Actividades de mantenimiento físico.
– Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, etc )
Importante: Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores.
Los límites de la cuantía de las ayudas son:
– Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
– Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:
– Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
– Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
Ha de tenerse en cuenta que esta subvención no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000.
Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social…).
Plazos
Estas ayudas parece que llegarán, como muy tarde, a principios del mes de mayo 2021, ya que el Gobierno se ha «autoimpuesto» el plazo de un mes y diez días, desde la fecha de publicación en el BOE de las ayudas (13 de marzo) para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya será cuestión de la rapidez que se den las comunidades autónomas en canalizarlas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
Se crea una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.
Beneficiarios: Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán en un próximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociación en el que las entidades financieras tendrán que asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo que les corresponda.
Nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID
Se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (1.000 millones de euros) -que se desarrollará por Acuerdo de Consejo de Ministros- para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la covid-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital.
Los fondos se otorgarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal.