En enero de 2017 ante la falta de Presupuestos Generales del Estado el Gobierno ha congelado las bases de cotización mínimas y máximas de autónomos (a excepción de los autónomos societarios).
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Por lo que continuarán como en 2016, año en que hubo un incremento del 1% para la base mínima y del 0,25% para la base máxima.
Por tanto, en 2017 las bases quedan fijadas de la siguiente forma:
BASE MÍNIMA: 893,10 euros
BASE MÁXIMA: 3642,00 euros
BASE LÍMITE>47 años: 1945,80 euros
TIPO (con IT): 29,80%
TIPO (sin IT): 26,50%
CESE DE ACTIVIDAD: 29,30 % + 2,20% + Tipo AT y EP
TIPO AT y EP ( con IT):
-Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.
-La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo el cese de actividad, tiene carácter voluntario para los autónomos menores de 30 años desde la aprobación del Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.
Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006. En nuestra sección de utilidades puedes descargar el listado de tarifas aplicables en accidentes de trabajo.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2017 y una base de cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.964,70 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2016, su base de cotización mínima está comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 por ciento pudiendo alcanzarse los 1.964,70.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral