Las empresas les surge la duda de si el bonus se ha de tener en cuenta a la hora del cálculo de la indemnización por despido. La Sentencia 640/2018 del TS de 14 de junio de 2018, que hace un resumen de la doctrina jurisprudencial al respecto.
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La sentencia 640/2018 del TS de 14 junio de 2018
El bonus debe computar para calcular el importe de indemnización por despido.
En primer lugar, señala que es incuestionable que el bonus o retribución variable, tiene consideración de salario y naturaleza salarial.
Y aprovecha la Sentencia para hacer un repaso de otras resoluciones anteriores donde se trata esta cuestión, para determinar cuándo se devenga el bonus y cómo, señalando:En primer lugar, el TS recuerda que los bonus, a pesar de constituir una retribución variable que se abona en función de los objetivos, son pagos de naturaleza salarial.
– La retribución variable por objetivos se devenga por alcanzar colectivamente un objetivo global, de modo que todos los trabajadores computados para calcular la consecución del objetivo, con independencia del tiempo de trabajo realizado efectivamente, tienen derecho a percibirlo íntegramente.
– Si se acuerda un complemento salarial por objetivos, pero su concreción final queda a la exclusiva voluntad del empresario y, además, el acuerdo que lo estableció está ambiguamente redactado hasta el punto de que no es posible determinar las condiciones para su devengo, la empresa debe abonar el complemento en todo caso.
– Procede el abono de los objetivos establecidos exclusivamente en función de los cumplimentados, con independencia del sistema general de incentivos de la empresa.
– Aunque el pago de los incentivos se haya fraccionado de mutuo acuerdo, la exigencia de que el trabajador permanezca en la empresa al final de cada ejercicio no opera cuando el cese se debió a despido.
– La prima pactada en contrato que se extingue anticipadamente debe abonarse en proporción al tiempo efectivamente trabajado, una vez cumplido el objetivo comprometido.
Aclarados estos extremos de cuando se devenga o no un bonus o retribución variable, posteriormente se entra a resolver la cuestión concreta debatida, que es si la retribución variable devengada en el año anterior al despido, aunque abonada en el año del despido, cuenta como parte integrante del salario regulador a efectos de fijar la indemnización por despido
Y para resolver la cuestión, señala la sentencia la propia doctrina del Tribunal Supremo, que expone lo siguiente:
el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias salvo circunstancias especiales, entre las que figuran las derivadas del percibo de un bonus, que por lo demás tiene naturaleza salarial, de un concepto que tiene periodicidad superior a la mensual y cuyo devengo se produce por anualidades vencidas y en función de los beneficios realizados en cada una de ellas, por lo que debe estarse para fijar la indemnización al importe de la totalidad de las retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido, esto es en el año que este se produjo incluyendo aunque su devengo fuese del año anterior, ( ).
Por tanto, el Tribunal da una respuesta afirmativa a la cuestión planteada. Y además en la Sentencia se recuerda que, en los casos en que se cumplieran los objetivos de haberse fijado, pese a que el empresario no los haya fijado incumpliendo su obligación, la pasividad empresarial respecto de la fijación de objetivos no debe perjudicar al trabajador y en este caso, los objetivos se entienden fijados y cumplidos, compensando así al trabajador de los daños y perjuicios sufridos.
Por tanto, teniendo en cuenta todas estas precisiones, el bonus debe computar en la base de cálculo de la indemnización por despido.
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