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El testamento es el documento idóneo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos cuando una persona fallece.
Las razones para hacer testamento van más allá de probar la legitimidad de una herencia. Redactar un testamento en vida es vital para aliviar el futuro de nuestros seres queridos, aunque el acto en sí mismo, en ocasiones, pueda resultar ingrato.
Sin embargo, siempre será mejor hacerlo: fallecer sin dejar un testamento es, en muchos casos, causa de disputa entre los herederos. Un testamento cuyo contenido cumpla su cometido, por simple que sea en su composición, es un verdadero acto de amor, responsabilidad y civismo.
Es necesario saber que plasmar la voluntad en papel es un proceso bastante sencillo. Es recomendable que el testador se deje asesorar por profesionales si existen dudas o inseguridades respecto al tema, sobre todo en términos notariales.
Escribirlo de manera personal es totalmente legítimo, siempre y cuando y bajo circunstancias especiales se cumpla con ciertos protocolos para que tenga validez legal.
Vamos a ver algunas de esas razones:
1. Hacer testamento NO es complicado
Hay varias formas de hacer un testamento, pero lo más sencillo es acudir a una Notaría. No hace falta llevar más documentos que el de identificación (DNI, pasaporte, etc.) y, en función de la mayor o menor complejidad de las disposiciones que quieras incluir, el trámite puede ser muy rápido y salir con la copia del testamento en la mano.
2. Hacer testamento NO es caro
Es una de las operaciones notariales más baratas. Un testamento estándar puede rondar los 50-60 euros.
3. Hacer testamento NO implica perder la disposición de los propios bienes
La efectividad del testamento se produce a partir del fallecimiento del testador, no antes. Por tanto, se puede disponer libremente de los bienes durante toda la vida, sin ninguna limitación derivada de haber otorgado testamento.
4. El testamento NO es inamovible
Se pueden hacer tantos testamentos como se quiera, pero sólo será válido el último. El hecho de otorgar un testamento hace que todos los anteriores que se hayan hecho queden automáticamente anulados y sin efecto alguno, sin necesidad de hacer una revocación expresa cada vez.
Una vez producido el fallecimiento, se tendrá que solicitar un certificado en el que constará si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, en qué Notaría se otorgó el último (que será el único válido).
5. El testamento es SECRETO
Otorgar testamento es un acto personalísimo y nadie más que el testador y el Notario saben el contenido del mismo.
Normalmente el testamento es un documento abierto, del que se queda el original en el protocolo de la Notaría y el testador se lleva una copia. Y, en circunstancias normales, ninguna otra persona salvo este último está legitimada para pedir copias de dicho documento.
Más aún, existe una posibilidad que es la de otorgar testamento cerrado. En estos casos, es el Notario el que conserva la única copia del testamento y sólo se abre constatado el fallecimiento del testador.
6. Hacer testamento permite DISPONER sobre el destino de bienes y derechos determinados
A través del testamento se pueden hacer legados de cosa específica, mejorar la legítima, hacer lotes, desheredar, etc.
7. Mediante el testamento se puede dejar al cónyuge el USUFRUCTO VITALICIO de nuestros bienes
Si hay hijos, el heredero legal no es nuestro cónyuge, sino nuestros hijos. El cónyuge solo tendrá derecho, aparte de sus derechos por bienes gananciales (si es que el matrimonio estaba sometido a dicho régimen), a una parte de la herencia en usufructo.
8. Hacer testamento AHORRA dinero y papeleo a los descendientes
De no haber testamento por medio, para la adjudicación de los bienes se tiene que hacer una declaración de herederos «ab intestato».
Si los descendientes lo son por vía directa (hijos, nietos, etc.) se puede hacer mediante una escritura notarial. Pero, en otro caso, se tiene que acudir a un procedimiento judicial especial. Tiempo y gastos.
9. En el testamento se pueden incorporar declaraciones y disposiciones NO meramente patrimoniales
No sólo se habla de dinero y propiedades en un testamento, sino que dicho documento puede acoger otro tipo de manifestaciones o declaraciones, como por ejemplo:
Disposiciones o actos de carácter personal y familiar:
– Reconocimiento de hijos
– Emancipación de hijos
– Nombramiento de un tutor, etc.
Disposiciones o declaraciones carentes de valor jurídico:
– Manifestaciones de carácter filosófico o religioso
– Tipo de exequias
– Homenajes, etc.
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Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica