¿Qué es el céntimo sanitario o Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados Hidrocarburos (gasolinas)?
Es un impuesto sobre los carburantes (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) que aplicaban trece comunidades autónomas, entre ellas Catalunya, desde el 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.
El pasado 27 de febrero de 2014 se dictó Sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que declaraba contrario al derecho comunitario el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, también conocido como céntimo sanitario, que gravaba los hidrocarburos, en la práctica totalidad de comunidades autónomas españolas.
¿Qué dice la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
La sentencia establece que el céntimo sanitario incumple la directiva comunitaria sobre Impuestos Especiales, porque no cumple dos requisitos. El primer requisito exigible es que para que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos distintos de los contemplados en la Directiva Comunitaria debe garantizarse que tienen una o varias finalidades específicas y en segundo lugar, que se siguen los mismos criterios de aplicación y devengo que en el resto de tributos.
Según recoge la Sentencia ninguna de estas dos condiciones o requisito se cumplen en el caso de las comunidades autónomas españolas.
Además la sentencia del Tribunal europeo señala que no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años. El Tribunal cree que las autoridades españolas no obraron de buena fe porque si bien recibieron distintas advertencias por parte de los Organismos Europeos de que el céntimo sanitario podía ser ilegal, no actuaron para modificarlo o suprimirlo.
Esto supone que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución del impuesto.
¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
La Sentencia dictada tiene carácter retroactivo, por lo que todas aquellas personas que hayan pagado dicho impuesto tendrían derecho a solicitar la devolución de los importes pagados.
Es decir, cualquier persona física o empresa, ya sea autónomo o sociedad, que pueda justificar con facturas el pago de este impuesto podrá reclamar que se lo reintegren.
Para demostrar los importes pagados deberán en todo caso conservar las facturas. Así pues, todos aquellos que conserven las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tienen la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución. Los tiques y extractos de las tarjetas de crédito o débito no son suficientes, Hacienda sólo acepta las facturas.
¿Cómo debe tramitarse la solicitud de devolución del céntimo sanitario?
Para poder optar a la devolución de los importes pagados en concepto de céntimo sanitario debe presentarse ante la Agencia Tributaria una reclamación de ingresos indebidos con, entre otros, las facturas que acrediten el pago del céntimo sanitario.
Hacienda ya ha manifestado que la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria.
Por tanto, se hace absolutamente necesario aportar, entre otros, las facturas de compra del carburante, en caso contrario, la reclamación será desestimada.
¿Qué periodo puedo reclamar?
Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años.
A tal efecto, sólo podrán solicitar en vía administrativa la devolución de los importes pagados en concepto de céntimo sanitario quienes lo hubiesen ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, el resto de ejercicios fiscales ya estarían prescritos fiscalmente.
La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos, a partir de los cuatro años, por lo que únicamente los últimos ejercicios de vigencia de este recargo (se suprimió desde el 1 de enero de 2013) son los que están en vigor a la fecha de hoy, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal el céntimo sanitario. A los que ya hubieran solicitado la devolución, la prescripción no les afecta.
Por ello, cada mes que transcurra sin haberse realizado la reclamación de ingresos indebidos, se entenderá prescrito por parte de la Administración, por lo que se aconseja que la misma se realice durante este mismo mes de marzo de 2014.
¿Qué ocurre con los ejercicios prescritos fiscalmente?
Dado el carácter retroactivo de la Sentencia, entendemos que aquellos que pagaron antes de marzo 2010 también pueden reclamar, si bien no pueden acogerse al proceso estándar de ingresos indebidos, ya que en este caso para reclamar los ejercicios prescritos fiscalmente deberían tramitarlo por medio de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado.
Si es usted uno de los afectados por el céntimo sanitario y necesita asesoramiento, así como asistencia legal para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, podemos ayudarle en la tramitación de la reclamación.
Para ampliar esta información consulte con Abogados