El Boletín Oficial del Estado 313 (BOE) del pasado 27 de diciembre de 2014 se publicó el salario mínimo interprofesional para el año 2015.
El salario mínimo en las actividades de la agricultura, industria y en los servicios queda:
– 648,60 euros/mes
– 21,62 euros/día
El salario es referido a la jornada legal del trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso de salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán conjuntamente con el salario mínimo:
– La parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos
– Dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional sea inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo para los empleados de hogar:
-5,08 euros por hora efectivamente trabajada
El nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) representa 0,5% de incremento respecto al vigente en el año 2014.
Los nuevos importes aprobados entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2015.
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